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CONCEPTO 331 DE 2008

(julio 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Radicado No.: 20081300479291

Fecha: 10-07-2008

Bogotá, DC.

CONCEPTO SSPD-OJ-2008-331

MANUEL VICENTE BARRERA MEDINA

Carrera 3 este No. 11-20

PBX 7440088

Tunja - Boyacá

www.seraga.com

Ref. Su solicitud de concepto(1)

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si es procedente o no suspender el servicio a aquellos suscriptores o usuarios que no permiten el cambio de la tapa de la cámara de registro, ya que como lo prevé la ley es responsabilidad de éste la acometida.

Las siguientes consideraciones se formulan teniendo en cuenta el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

El artículo 140 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 19 de la Ley 689 de 2001, señala que el incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del servicio en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato de servicios públicos y en todo caso en los siguientes:

a). La falta de pago por el término que fije la entidad prestadora, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación en el evento en que ésta sea bimestral y de tres (3) períodos cuando sea mensual.

b). El fraude a las conexiones, acometidas, medidores o líneas.

c). La alteración inconsulta y unilateral por parte del usuario o suscriptor de las condiciones contractuales de prestación del servicio.

por otra parte, es pertinente señalar que la relación entre usuario y empresa prestadora del servicio público se rige por el contrato de condiciones uniformes, que es de naturaleza bilateral, uniforme y consensual, lo que implica que su perfeccionamiento tiene lugar con el acuerdo de voluntades entre las partes.

En este contrato deben estar previstas las causales de incumplimiento del mismo, que facultan a la empresa prestadora para suspender el servicio.

De manera que como en la Ley 142 de 1994 no se encuentra prevista esta causal, debe revisarse el contrato de condiciones uniformes de la empresa con el fin de determinar si allí se ha establecido y sólo en ese caso es procedente efectuar la suspensión del servicio.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

Cordialmente,

MARINA MONTES ALVAREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1 Reparto 806 Radicado 2008-529-028385-2

Preparado por: MARÍA EUGENIA SIERRA BOTERO Asesora Oficina Asesora Jurídica

Revisado por: ANDRÉS DAVID OSPINA RIAÑO Asesor Oficina Asesora Jurídica

Tema: SUSPENSIÓN. Las causales se encuentran previstas en la Ley 142 de 1994 y en el contrato de condiciones uniformes de la empresa.

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