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CONCEPTO SSPD-OJ-2004- 332

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá, D.C.,

LUIS FERNANDO GONZALEZ

Carrera 24 A No. 46 - 24

Manizales / Caldas

Ref: Su petición de consulta

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar cuáles son las consecuencias jurídicas de la sentencia T-270 de 2004 sobre el procedimiento sancionatorio para la imposición de multas por las empresas a los usuarios; así mismo si existe algún pronunciamiento de la Superintendencia al respecto.

Las siguientes consideraciones se formulan atendiendo el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

En la sentencia T-270 de 2004 la Corte Constitucional reitera su posición en el sentido de señalar que toda actuación que desplieguen las empresas con el fin de imponer sanciones a los usuarios son actuaciones administrativas y por lo tanto, desde el comienzo de la actuación la empresa debe hacerle saber al usuario que ha iniciado un procedimiento de carácter sancionatario, en el cual se le debe respetar su derecho de contradicción.

Para los casos concretos revisados por la Corte, frente a lo cual es necesario tener en cuenta que el efecto relativo de las sentencias de tutela, esa Corporación decidió que la implicación jurídica del desconocimiento al debido proceso del usuario tenía como consecuencia la ineficacia del procedimiento adelantado por la empresa, situación que debía solucionarse reiniciando la respectiva actuación con el pleno de las garantías constitucionales y legales.

Sobre el particular la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ha emitido varios conceptos, con anterioridad incluso a la expedición de la sentencia T-270, señalando que la facultad sancionatoria de las empresas debe ser ejercida de forma tal que se garantice efectivamente al usuario el ejercicio de sus derechos de contradicción y defensa.

No obstante, en atención a la importancia del tema se preparó sobre el mismo una Circular dirigida a todos los prestadores del servicio público de energía, cuyo proyecto en los próximos días será publicado en la página Web de la Entidad.

Atentamente,

MÓNICA HILARIÓN MADARIAGA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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