| Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios República de Colombia | |
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CONCEPTO 334 DE 2005
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá,
CONCEPTO SSPD-OJ-2005-334
ANNIK TATIANA PARADA GÓMEZ
Gerente General
METROASEO S.A.E.S.P
Calle 31 No.22-205 Cañaveral
Floridablanca - Santander
Ref: Su consulta trasladada por la CRA(1)
Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si es desleal que el Alcalde Municipal apoye mediante volantes a la empresa municipal de aseo excluyendo otras empresas prestadoras.
Las siguientes consideraciones se formulan teniendo en cuenta el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 333 de la C.P. la actividad económica y la iniciativa privada son libres dentro de los límites del bien común. Agrega la norma que la empresa como base del desarrollo tiene una función social que implica obligaciones y que el Estado, entre cosas, velará porque no se obstruya la libre competencia. Estos preceptos son aplicables a las empresas de servicios públicos, entre ellas las del servicio de aseo.
En consecuencia, todo participante en el sector podrá ejercer la acción de competencia desleal ante la Superintendencia de Servicios Públicos (entidad que investiga y sanciona en ejercicio de funciones administrativas a las empresas de servicios públicos), o ante la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad que investiga en ejercicio de funciones jurisdiccionales y puede adelantar la liquidación e indemnización de los perjuicios causados con la presunta conducta de competencia desleal, si hay lugar a ello.
Así, un competidor afectado por conductas de competencia desleal, en los términos de la Ley 256 de 1996, podrá presentar la denuncia respectiva acompañada de las pruebas que se pretendan hacer valer en la respectiva investigación administrativa por competencia desleal, única vía para declarar que una conducta es anticompetitiva y por ende ilegal. En principio no es muy clara la configuración de conducta alguna en el ámbito de competencias de esta Superintendencia con la información que usted suministra, ya que al parecer el municipio no presta directamente el servicio.
Finalmente, podrá acudir ante la justicia ordinaria para ejercer la acción respetiva por competencia desleal contra la empresa municipal.
Atentamente,
GUILLERMO OBREGÓN GONZÁLEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica (A)
1 Radicación SSPD 2005-529-037858-2, Reparto No.805.
Preparado por: Sandra Ramos Polanco – Asesora Oficina Jurídica
TEMA: COMPETENCIA DESLEAL – SSPD investiga en ejercicio de funciones administrativas y SIC en ejercicio de funciones jurisdiccionales.
COMPETENCIA DESLEAL – La denuncia ante la SSPD o ante la SIC debe venir acompañada de las pruebas respectivas.
COMPETENCIA DESLEAL – Solo con investigación administrativa se declara que una conducta es anticompetitiva e ilegal.
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