CONCEPTO 340 DE 2007
(noviembre 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogota D.C
CONCEPTO SSPD-OJ 2007-340
Señor
JAIR MARTÍNEZ
Director Ejecutivo
Fundación para la Protección del Recurso Energético en Colombia - FUNPRECOL
Avenida 19 Número 118 – 30 Oficina 609
Bogotá
Ref.: Su solicitud de concepto(1)
Mediante el radicado de la referencia, se nos dio traslado por competencia de la solicitud de concepto presentada por usted ante el Departamento Nacional de Planeación; frente a dicha solicitud, esta Oficina Asesora Jurídica emitirá concepto relacionado con dos de los interrogantes en ella presentados, dado que frente a los demás carecemos de competencia para su conocimiento. Los temas que serán elaborados por esta oficina Asesora Jurídica serán, en consecuencia, los siguientes:
1. Qué artículos de la Ley 142 de 1994 modificó o derogó el Plan Nacional de Desarrollo aprobado
2. (...) ¿es legal que las empresas apoyadas por la superintendencia de servicios emitan actos administrativos sancionatorios basados en el artículo 105 del Plan?
De la anterior trascripción entendemos que se solicita a esta Superintendencia un pronunciamiento sobre el alcance de la Ley 1151 de 2007 frente a la Ley 142 de 1994, en lo que tienen que ver con modificaciones y derogatorias, así como un pronunciamiento acerca de la facultad sancionatoria de las empresas de servicios públicos domiciliarios a la luz de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 1151 de 2007.
Frente a los demás interrogantes planteados, que escapan a la órbita de nuestra competencia, y que tienen que ver con la no inclusión en la Ley del Plan de la figura del Defensor del Cliente en Servicios Públicos, así como de ayudas y planes para el desarrollo de campañas de educación en servicios, no se emitirá ningún pronunciamiento.
Las consideraciones que se formulan a continuación se emiten atendiendo el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
1. MODIFICACIONES A LA LEY 142 DE 1994 INTRODUCIDAS POR LA LEY 1151 DE 2007
Antes de dar respuesta al interrogante por usted planteado, es importante recordar que no es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la entidad encargada de definir que normas están o no vigentes dentro del ordenamiento jurídico, ni de delimitar su alcance, razón por la cual esta entidad no entrará al estudio de que normas de la Ley 142 de 1994 se encuentran o no vigentes frente a la expedición, por demás reciente, de la Ley 1151 de 2007. En consecuencia, nos limitaremos a señalar qué modificaciones de la Ley 142 de 1994 aparecen de manera expresa en la Ley 1151 de 2007 (Ley del Plan Nacional de Desarrollo).
Habiendo hecho la aclaración anterior, se encuentran las siguientes modificaciones al texto de la Ley 142 de 1994:
| NORMA MODIFICADA – LEY 142/94 | NORMA MODIFICATORIA – LEY 1151/07 |
| Numeral 34 del artículo 79 de la Ley 142/94 | Artículo 96 de la Ley 1151/07 |
| Numeral 73.15 del artículo 73 de la Ley 142/94 | Artículo 98 de la Ley 1151/07 |
| Numeral 87.9 del artículo 89 de la Ley 142/94 | Artículo 143 de la Ley 1151/07 |
Frente a derogatorias expresas de textos de la Ley 142 de 1994, debe señalarse que la Ley 1151 de 2007 no derogó de manera expresa ninguna de las normas del Estatuto de Servicios Públicos Domiciliarios y, como ya se ha dicho, no es esta la entidad encargada de señalar si alguno de los artículos de la Ley 142 de 1994 ha sido derogado en forma tácita por la Ley 1151 de 2007.
2. FACULTAD SANCIONATORIA DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Con anterioridad al 24 de julio de 2007, la Corte Constitucional había manifestado su posición frente al tema de la potestad sancionatoria de las empresas de servicios públicos, determinando que se considera ilegal la aplicación de multas por parte de dichas empresas por estimar que, de conformidad con los artículos 210 y 369 de la Constitución Nacional, la naturaleza especial de los servicios públicos domiciliarios, y los principios, valores y derechos fundamentales que se encuentran comprometidos en su prestación, las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios no tienen potestad legal para imponer sanciones pecuniarias a los usuarios de los servicios públicos que ellas prestan.
Con fundamento en los argumentos expuestos por la Corte Constitucional frente al tema, y que se resumen en lo dicho en el párrafo precedente, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios acogió la tesis jurídica según la cual las Empresas de Servicios Públicos no tienen competencia legal para imponer sanciones pecuniarias a los usuarios. Dicha posición, fue adoptada por esta Superintendencia, a través del Memorando Interno SSPD 20071300011223 de 12 de febrero de 2007, fecha a partir de la cual se acogió como posición institucional la tesis anotada.
No obstante lo anterior, debe tenerse en cuenta que el 24 de julio de 2007 se expidió la Ley 1151 “Por la cual se expide el Plan de Desarrollo 2006-2010”, que en su artículo 105 estableció:
“Artículo 105. Sanciones y procedimientos en servicios públicos. Las empresas deberán establecer en las condiciones uniformes del contrato, las sanciones pecuniarias que impondrán a los usuarios o suscriptores por el incumplimiento de las obligaciones que el contrato de prestación de servicios impone, de conformidad con la ley. Así mismo, en el contrato, la empresa determinará la manera de establecer la cuantía de las sanciones y el procedimiento para su imposición. En todo caso, la actuación deberá adelantarse con las garantías propias del debido proceso”.
Sin embargo, la posición de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios frente al tema en estudio no ha variado, como se constata en el Memorando Interno SSPD 20071300093363, en donde se concluyó que el artículo 105 de la Ley 1151 de 2007 es inaplicable en la actualidad, en la medida en que no existe norma legal que establezca los aspectos esenciales que permitan el ejercicio de la facultad sancionatoria por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://www.superservicios.gov.co/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.
Cordialmente,
MARINA MONTES ÁLVAREZ
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
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1 Reparto número: 997 Radicado 20075290408532
Preparado por: ANDRÉS DAVID OSPINA RIAÑO
Revisado por: ALEXANDRA CORREA, Asesora Oficina Jurídica
TEMAS: MODIFICACIONES A LA LEY 142 DE 1994 INTRODUCIDAS POR LA LEY 1151 DE 2007: – No es competencia de la SSPD el determinar si existen normas de la Ley 142 de 1994 que hayan sido derogadas por la Ley 1151 de 2007, no obstante lo cual se señalan cuales normas de la Ley 142 de 1994 fueron modificadas de manera expresa por dicha norma.
FACULTAD SANCIONATORIA DE LAS ESP: – Las Empresas de Servicios Públicos no tienen facultad sancionatoria