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Superintendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios
República de Colombia
 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: *RAD_S*
Fecha: *F_RAD_S*

 

 

  CONCEPTO 341 DE 2005

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

      

CONCEPTO-SSPD- OJ 2005-341

Doctor

JAIME ALBERTO CARMONA CANO

Secretario de Servicios Públicos Domiciliarios

mestrella@medellin.impsat.net.co

A.A. 90500 Itagûí

Municipio de la Estrella – Antioquia

Ref.: Su Consulta de julio 08 de 2005(1)

Se basa la consulta en determinar si el modelo de factura utilizado por la Secretaría de Servicios Públicos del Municipio de la Estrella, carece de un valor agregado de información para los usuarios o si por el contrario se encuentra ajustado a la normatividad.

La respuesta se formula teniendo en cuenta el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

1. CONDICIONES Y REQUISITOS DE LA FACTURA DE SERVICIOS PÚBLICOS

La Ley 142 de 1994, en su artículo 14.9 define la factura como: “la cuenta que una persona prestadora de servicios públicos entrega o remite al usuario, por causa del consumo, y demás servicios inherentes en desarrollo de un contrato de servicios públicos”.

Así mismo, el artículo 148 ibídem, determina cuales son los requisitos que debe cumplir la factura, así:

“Los requisitos formales de las facturas serán los que determinen las condiciones uniformes del contrato, pero contendrán, como mínimo, información suficiente para que el suscriptor o usuario pueda establecer con facilidad si la empresa se ciñó a la Ley y al contrato al elaborarlas, como se determinaron y valoraron sus consumos, como se comparan éstos y su precio con los de periodos anteriores, y el plazo y modo en el que debe hacerse el pago.

En los contratos se pactará la forma, tiempo, sitio y modo en los que la empresa hará conocer la factura a los suscriptores o usuarios, y el conocimiento se presumirá de derecho cuando la empresa cumpla lo estipulado. Corresponde a la empresa demostrar su cumplimiento. El suscritor o usuario no estará obligado a cumplir las obligaciones que le cree la factura, sino después de conocerla. No se cobrarán servicios no prestados, tarifas ni conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de los contratos, ni se podrá alterar la estructura tarifaria definida para cada servicio público domiciliario”

Por lo anterior, respecto a su solicitud, esta Superintendencia aparte de los requisitos mínimos señalados en la Ley 142 de 1994, no puede indicar si la factura generada por esa Secretaría carece de algún valor agregado de información, pues como se mencionó anteriormente es cada ente prestador del servicio o cada municipio quien con base en su contrato de condiciones uniformes determina los requisitos formales de sus facturas.

Sin embargo, es necesario aclarar que una vez analizado el modelo de factura enviado por usted, se observó que hace falta incluir ítems esenciales como son:

· Tipo de usuario: En al cual se debe aclarar si se trata de un usuario o suscriptor de tipo residencial, comercial o industrial.

· Estrato: Item en el cual se debe aclarar el estrato al cual pertenece el usuario o suscriptor, a efectos de el usuario conozca la tarifas aplicadas y si es sujeto de subsidio o contribución.

· Determinación e individualización del medidor: Es necesario que en la factura aparezca claramente determinada la marca, el número, el tipo y el diámetro del medidor que posea cada usuario.

· Especificación de Tasas, Contribuciones e impuesto a cobrar en cada factura. Es necesario que en la factura se determine si existe o no un aporte legal de solidaridad, un subsidio legal o un ajuste por inflación del año.

· Tarifa del mes

· Valor del m3

· Consumo promedio de los últimos seis meses.

· Tipo de lectura, real o promedio

· Fecha de expedición de la factura

· Numero de Nit de la empresa

· Mencionar en una parte visible de la factura que la empresa es vigilada por la Superintendencia de Servicios Públicos.   

· Aviso de suspensión

Atentamente,

GUILLERMO OBREGÓN GONZÁLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica (A)

1 Radicado SSPD No. 2005529044395-2  Reparto No. 842

  Preparó: Claudia Alexandra Sierra Bohórquez – Oficina Asesora jurídica

  TEMA: FACTURAS.-Requisitos

Carrera 18 No. 84-35 Bogotá D.C.- Colombia  PBX: 6913005   FAX:  6913142 - AA 88666 - www.superservicios.gov.co

 

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