CONCEPTO 344 DE 2000
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá D.C.,
CONCEPTO SSPD 2000130000034
MEMORANDO
No. 200013000007281
PARA:
Doctor
LUIS EDUARDO BOBADILLA ROJAS
Intendente Regional Meta, Guaviare, Guanía y Vaupés
DE:
Jefe Oficina Asesora Jurídica
ASUNTO:
Solicitud concepto
Se basa la consulta en determinar la procedencia del recurso de reposición en los eventos de solicitudes de indemnización de los daños causados a electrodomésticos con ocasión de la suspensión continua e imprevista del servicio, así mismo se indaga sobre el momento en que debe considerarse que hay desviación significativa en los servicios de energía, gas y telecomunicaciones.
Responsabilidad de las prestadoras con ocasión de daños producidos a un usuario y mecanismos de defensa disponibles.
En principio el artículo 137 de la Ley 142 de 1994 establece las reparaciones a que tiene derecho el suscriptor o usuario, cuando se presente una falla en la prestación del servicio, la cual ha sido definida como el incumplimiento de la prestación continua de un servicio de buena calidad, siendo la obligación principal de la empresa de conformidad con las voces del artículo 136 eiusdem.
Así las cosas la falla en el servicio se refiere a la suspensión por parte del prestador de la continuidad en el servicio y la Ley 142 de 1994 prevé un régimen de indemnización por dicha causa, sin que el legislador haya desarrollado de manera específica el tema de la responsabilidad con ocasión de daños sufridos por el suministro inadecuado de energía eléctrica.
Ahora bien, en referencia a la calidad con que debe ser prestado el servicio de energía la Comisión de Energía y Gas expidió la Resolución CREG 070 de 1998, mediante la cual se establece el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, y en punto del tema que se estudia estableció en su numeral 6.2.3 los denominados instrumentos financieros para garantía de calidad de la potencia suministrada, señalando que el operador deberá constituir un instrumento financiero que ampare a los usuarios conectados a su sistema en determinados niveles por daños y perjuicios que se causen por el incumplimiento de los estándares de la calidad de la potencia suministrada, cuyo cubrimiento será determinado de conformidad con lo establecido en el Artículo 137 de la Ley 142 de 1994, con lo cual se abre el camino para procurar la indemnización por fallas en la calidad que ocasionen daños a los usuarios.
Por otro lado, en el Reglamento de Distribución que se analiza, aparece que en todo caso cuando quiera que un Usuario se vea perjudicado por una acción u omisión del operador (OR2, deberá interponer el reclamo ante dicha empresa, quién deberá responder dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su recibo, permitiendo la norma que el operador asuma de manera directa la indemnización a que haya lugar, cuando considere que existen fundamentos suficientes, o remitir el reclamo a la entidad financiera que estuviere garantizando los daños y perjuicios.
En tales condiciones se tiene que siendo obligación principal la prestación continua y de buena calidad del servicio, la cual debe estar incluida dentro de las condiciones uniformes del contrato, de tal suerte que dichas obligaciones de la prestadora en relación con los niveles de tensión, inmersos en los estándares de calidad previstos, resultan susceptibles de ser reclamadas ante la prestadora, quien podrá indemnizar directamente o a través de la aseguradora con quien contrate la protección por responsabilidad contractual y extracontractual.
En caso de negativa de la prestadora, se presenta una negativa de cumplimiento de las obligaciones del contrato por lo que resulta susceptible del recurso de reposición y en subsidio de apelación a fin de agotar la vía gubernativa y poder acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, competente para conocer de los contratos de servicios públicos, de conformidad con los artículos 132 y 134b del C.C.A.
Valga anotar que en la Resolución CREG 070 de 1998, a la cual nos venimos refiriendo, fija los indicadores de calidad del servicio con que debe comportarse el operador con ocasión de la suspensión del servicio y se definen y hacen operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía eléctrica, en los cuales se definen los niveles de tensión con que debe ser prestado el servicio.
Conviene en todo caso señalar que los daños que se producen en los aparatos eléctricos con ocasión de cortes del servicio se dan en dos casos: eventos no programados, que son aquellos que ocurren súbitamente y causan un efecto operacional en el Sistema del OR y pueden o no causar efectos en la operación del SIN (Sistema Interconectado Nacional) y los eventos programados, que son aquellos eventos planeados por el OR que causan un efecto operacional en el Sistema del OR y pueden o no causar efectos en la operación del SIN, los cuales deben ser avisados a los usuarios con la antelación prevista por la Resolución CREG 077 de 1998.
Así mismo, la resolución en cita en su artículo 4.3.3 se refiere a las protecciones que el usuario debe disponer a efectos de evitar daños con ocasión de cortes en el servicio, para lo cual debe contar con esquemas de protecciones compatibles con las características de su carga que garantice la confiabilidad, seguridad, selectividad y rapidez de desconexión necesarias para mantener la estabilidad del sistema, indicando, además, que el usuario deberá instalar los equipos requeridos de estado sólido, de tecnología análoga o digital que cumplan con la Norma IEC 255, con lo que el usuario se hace también responsable de evitar daños en sus bienes eléctricos.
En este sentido la responsabilidad por los daños que se produzcan en bienes muebles eléctricos de un usuario, resulta compartida y no se puede predicar que en todos los casos esté a cargo de la prestadora, sino que se debe analizar cada caso en concreto y de conformidad con las pruebas existentes determinar quién ha incumplido la normatividad y quién resulta responsable de haber omitido el deber de cuidado, además de establecer si existieron circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor.
Finalmente, en lo referente a la responsabilidad civil contractual, debe señalarse en todo caso que el daño resulta indemnizable cuando en forma ilícita es causado por alguien diferente a la víctima3 para lo cual requiere del lleno de algunos requisitos, entre ellos que el perjuicio debe ser directo, es decir, que debe existir nexo causal entre quien produce el hecho dañoso y el daño mismo. Para tales efectos, deberá examinarse probatoriamente quién resulta agente del hecho dañoso y qué deberes de cuidado existían para la víctima a fin de determinar la culpa y con ello la necesidad de reparación.
En otros términos, si la prestadora no tuvo el cuidado de procurar un nivel de tensión adecuado, de calidad o efectuar medidas preventivas a fin de no afectar a su usuario, es susceptible de responsabilidad; en cambio, si el usuario tenía conocimiento de la suspensión del servicio y no procuró contar con los mecanismos o instrumentos de protección necesarios, podría resultar responsable de faltar a su deber de cuidado. Como se anotó cada circunstancia debe ser analizada de manera específica.
Parámetros para determinar desviaciones significativas.
El artículo 149 de la Ley 142 de 1994 prevé como obligación de las empresas la de investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores, permitiendo que mientras se establece la causa, la factura se haga con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual y una vez se aclarare la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso.
Para tales efectos la Comisión de Regulación de Energía y Gas dispuso en el artículo 37 de la Resolución CREG 108 de 1997 que para elaborar las facturas, es obligación de las empresas adoptar mecanismos eficientes que permitan someter su facturación a investigación de desviaciones significativas entre el consumo registrado del suscriptor o usuario durante un período de facturación y sus promedios de consumo anteriores.
De tal suerte que para efectos de determinar un parámetro para su existencia en el parágrafo 1º del referido artículo señala que se entenderá por desviaciones significativas, en el período de facturación correspondiente, los aumentos o reducciones en los consumos que, comparados con los promedios de los últimos tres períodos, si la facturación es bimestral, o de los últimos seis períodos si la facturación es mensual, sean mayores a los porcentajes que fijen las empresas en las condiciones uniformes del contrato.
En el caso de telecomunicaciones la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones no ha definido tal parámetro, por lo cual algunas empresas del sector han adoptado en sus contratos de condiciones uniformes la cláusula en la cual se hará investigación por desviación; por ejemplo en telefonía pública conmutada de larga distancia nacional e internacional han considerado que existe cuando la llamada supera los 180 minutos, y en criterio de la Delegada de Telecomunicaciones de esta Superintendencia se considera desviación significativa aquella que excede el 100% del promedio histórico de los últimos seis meses. Así las cosas no existe norma que determine con exactitud, para el caso de telecomunicaciones, cuando hay desviación significativa y solo existen criterios basados en la costumbre.
Atento saludo,
GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
1Radicación Ofilex 2000 No.20001300000344Preparado por: Yezid Fernando Alvarado Rincón, abogado asesor.Temas: RESPONSABILIDAD CIVIL DE LAS PRESTADORAS-Con ocasión de daños a electrodomésticos del usuario.DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS-Parámetros para su determinación en el caso de Energía, gas y Telecomunicaciones.
2Operador de Red de STR's y/o SDL´s (OR). Es la persona encargada de la planeación de la expansión y de las inversiones, operación y mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL; los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las empresas que tienen Cargos por Uso de los STR´s y/o SDL´s aprobados por la CREG. El OR siempre debe ser una Empresa de Servicios Públicos.
3TAMAYO JARAMILLO, Javier. De la Responsabilidad Civil. Tomo II. Ed. Temis. Bogotá. 1990. Pág. 5 y ss.