CONCEPTO 344 DE 2006
(junio 27)
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá D.C.,
CONCEPTO SSPD-OJ-2006-344
CRISTINA BARRERA P
Calle 72 No. 39 -64 Sur Interior 7 Apto. 414
Bogotá, D.C.
Ref.: Consulta(1)
Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si en la factura de servicios públicos domiciliarios las empresas prestadoras del servicio de aseo pueden cobrar contenedores – escombros. Igualmente, si es posible que la empresa de aseo cobre en la factura de servicios públicos que ella suministra al usuario pero que son proveídos a la empresa por un tercero no prestador del servicio de aseo?
Las siguientes consideraciones se formulan con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
El artículo 1o del Decreto 1713 de 2002, define el servicio especial de aseo en los siguientes términos:
“Es el relacionado con las actividades de recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso no puedan ser recolectados, manejados, tratados o dispuestos normalmente por la persona prestadora del servicio, de acuerdo con lo establecido en este decreto. Incluye las actividades de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; la recolección, transporte, transferencia, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de los residuos originados por estas actividades; el lavado de las áreas en mención; y el aprovechamiento de los residuos sólidos de origen residencial y de aquellos provenientes del barrido y limpieza de vías y áreas públicas”.
Por otra parte, los escombros se encuentran definidos como todo residuo sólido sobrante de las actividades de construcción, reparación o demolición, de las obras civil es o de otras actividades conexos, complementarias o análogas.
El artículo 44 del citado decreto, dispone que es responsabilidad de los productores de escombros su recolección, transporte y disposición en las escombreras autorizadas. El Municipio o Distrito y las personas prestadoras del servicio de aseo son responsables de coordinar estas actividades en el marco de los programas establecidos para el desarrollo del respectivo Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS.
La persona prestadora del servicio público de aseo podrá prestar este servicio, de acuerdo con los términos de la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente o la que la sustituya o modifique. En cualquier caso, la recolección, transporte y disposición final de escombros deberá efectuarse en forma separada del resto de residuos sólidos.
Así las cosas, podría considerarse que la recolección, transporte y disposición de escombros un servicio especial, el pago deberá ser pactado entre la persona prestadora del servicio especial y el Municipio o las personas prestadoras del servicio de aseo y los usuarios, como lo señala el Decreto 1713:
Artículo 12: Modalidades de prestación del servicio de aseo
PARÁGRAFO 1º. El valor del servicio resultante de la prestación del servicio especial, salvo el aprovechamiento, será pactado libremente por un usuario que lo solicite y la persona prestadora del servicio.
Ahora bien, dado que la tarifa de este servicio no está regulada, puede ser fijada libremente entre empresa y el usuario. Sin embargo, al acordarse la tarifa deben tenerse en cuenta los criterios establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994 para fijar el régimen tarifario y en particular el de eficiencia económica contenido en el numeral 87.1.
De tal manera que este servicios puede ser cobrado por las empresas prestadoras del servicio de aseo dentro de la factura del servicio público de aseo.
Finalmente, nos permitimos informarle que en la base documental de la Superintendencia www.superservicios.gov.co/basedoc/ encontrará legislación, regulación, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios. En particular podrá consultar los conceptos emitidos por esta Entidad sobre el sector”.
Cordialmente,
GUILLERMO OBREGÓN GONZÁLEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1Radicación 2006-529-0179692 Reparto 621
Preparado por Fanny María González Velasco, Asesora Oficina Jurídica
TEMA: SERVICIO DE ESCOMBROS.-se puede cobrar en la factura del servicio ordinario