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CONCEPTO 345 DE 2008

(julio 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Radicado No.: 20081300495001

Fecha: 15-07-2008

Bogotá, DC.

CONCEPTO SSPD-OJ-2008-345

HERNANDO MEDINA VILLAREAL

Coordinador del Área de Servicios Públicos y Capacitación

AGUAS DEL HUILA S.A. ESP

Calle 21 No. 1C-17

Neiva - Huilahermevi@hotmail.com

Ref. Su solicitud de concepto(1)

Entendemos de la lectura de su solicitud, que ésta busca que se citen las normas en las que las oficinas de planeación se basan para otorgar la viabilidad de planes de construcción de vivienda condicionados a la conexión de los servicios públicos domiciliarios.

Las siguientes consideraciones se formulan con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contensioso administrativo.

En primer lugar, resulta pertinente aclarar que esta entidad no es competente para pronunciarse sobre los requisitos exigidos por las oficinas de planeación de los municipios para autorizar los planes de construcción de vivienda, conforme a las funciones que se encuentran establecidas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994 y en el Decreto 990 de 2002.

No obstante lo anterior, a continuación se menciona de manera general la normatividad referente a los requisitos que deben cumplir los inmuebles y edificaciones para obtener la conexión de los servicios públicos domiciliarios, en particular los de acueducto y alcantarillado.

La ley 142 de 1994, dispone en su artículo 129 que existe contrato de servicios públicos desde el momento en que la empresa define las condiciones en que está dispuesta a prestar el servicio, y el propietario o quien utiliza el inmueble, solicita recibir el servicio, por lo tanto, el solicitante y el inmueble se encuentran en las condiciones previstas por la empresa. Por su parte, el artículo 134 de la citada Ley establece que cualquier persona capaz de contratar, que habite o utilice un inmueble de modo permanente, tiene derecho a hacerse parte en un contrato de servicios públicos domiciliarios y recibir los correspondientes servicios.

Para los servicios públicos domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado, el Decreto 302 de 2000, reglamentario de la Ley 142 de 1994, establece en su artículo 7o los requisitos que deben cumplir los inmuebles para obtener la conexión a tales servicios:

7.1 Estar ubicado dentro del perímetro de servicio, tal como lo dispone el parágrafo segundo del artículo 12 de la Ley 388 de 1997.

7.2 Contar con la Licencia de Construcción cuando se trate de edificaciones por construir, o la cédula catastral en el caso de obras terminadas.

7.3 Estar ubicado en zonas que cuenten con vías de acceso o espacios públicos y redes de acueducto o alcantarillado requeridas para adelantar las redes locales y las conexiones domiciliarias que permitan atender las necesidades del inmueble.

7.4 Estar conectado al sistema público de alcantarillado, cuando se pretenda la conexión al servicio de acueducto, salvo lo establecido en el artículo 4o del Decreto 302 de 200, referente a la solicitud de servicios y la vinculación como usuarios.

7.5 Contar con un sistema de tratamiento y disposición final adecuada de aguas residuales debidamente aprobado por la autoridad ambiental competente, cuando no obstante, ser usuario o suscriptor de la red de acueducto, no existe red de alcantarillado en la zona del inmueble.

7.6 Los usuarios industriales y/o especiales de alcantarillado que manejen productos químicos y derivados del petróleo, deberán contar con un plan de contingencia que garantice que bajo ninguna condición se corre el riesgo de que estas sustancias lleguen al sistema público de alcantarillado.

7.7 La conexión al sistema de alcantarillado de los sótanos y semisótanos podrá realizarse previo el cumplimiento de las normas técnicas locales fijadas por la entidad prestadora de los servicios públicos.

7.8 Contar con tanque de almacenamiento de agua cuando la Entidad Prestadora de Servicios Públicos lo justifique por condiciones técnicas locales. Los tanques de almacenamiento deberán disponer de los elementos necesarios para evitar los desperdicios y la contaminación del agua y deberán ajustarse a las normas establecidas por la entidad.

7.9 En edificaciones de tres (3) o más pisos, contar con los sistemas necesarios para permitir la utilización eficiente de los servicios”.

Para los servicios de energía eléctrica y gas, el artículo 20 de la Resolución CREG 108 de 1997 establece que los aspectos relativos a la conexión y el procedimiento para efectuarla, así como los requerimientos técnicos, que deben regirse por las disposiciones contenidas en los Códigos de Distribución de Energía Eléctrica (Resolución CREG 070 de 1998) y de Gas Combustible por Redes (Resolución CREG 067 de 1995).

Con relación al servicio público Domiciliario de telefonía, la Resolución CRT 575 de 2002, establece las condiciones y requisitos que se deben cumplir para obtener la conexión al servicio de telefonía.

Finalmente, el numeral 3o del artículo 18 del Decreto 1600 de 2005, por el cual se reglamentan las disposiciones sobre licencias urbanísticas, establece que cuando se trate de una licencia de urbanización, se deberá aportar la “Certificación expedida por las empresas de servicios públicos domiciliarios o autoridades municipales o distritales competentes, acerca de la disponibilidad inmediata de servicios públicos en el predio o predios objeto de la licencia, dentro del término de vigencia de la licencia”.

En todo caso, dado que su consulta trata sobre las exigencias de las oficinas de planeación, a fin de autorizar planes de construcción de vivienda, y dar un mayor alcance a la respuesta, su solicitud será remitida al Departamento de Planeación de la Alcaldía de Neiva – Huila.

Por último le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: basedoc.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

Atentamente,

MARINA MONTES ALVAREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1 Reparto número 779 Radicado 2008-529-027055-2

Preparado por: Carlos Andrés Bernal Casas. Abogado Oficina Asesora Jurídica

Revisado por: ANDRÉS DAVID OSPINA RIAÑO. Abogado Oficina Asesora Jurídica

TEMA: REQUISITOS DE LOS INMUEBLES Y USUARIOS PARA OBTENER LA CONEXIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Actos de las oficinas de Planeación. La SSPD no es competente para pronunciarse.

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