Buscar search
Índice format_list_bulleted

CONCEPTO 346 DE 2008

(julio 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Radicado No.: 20081300495021

Fecha: 15-07-2008

Bogotá, DC.

CONCEPTO SSPD-OJ-2008-346

LEONARDO RAMOS

leorr5@yahoo.es

Ref. Su Solicitud de Concepto(1)

En su escrito de consulta se indica:

A partir de qué momento se puede dar inicio al cobro coactivo de la factura de servicios públicos de A.A.A, si el servicio está suspendido desde hace algún tiempo, pero igual se le sigue enviando la factura al usuario?

Se consulta sobre la oportunidad de iniciar el cobro coactivo de una deuda generada por el no pago de un servicio público

Las siguientes consideraciones se formulan con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Respecto de su consulta es necesario indicar en primer lugar, que el artículo 130 de la Ley 142 de 1994 establece la facultad para cobrar las deudas que se derivan de la prestación de un servicio público ejerciendo la jurisdicción coactiva por parte de las empresas industriales y comerciales del Estado, encargadas de la prestación de servicios públicos domiciliarios.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 1106 de 2006, el procedimiento al que se encuentra sometido dicho cobro corresponde al previsto en el Estatuto Tributario, donde las normas que regulan la materia se encuentran en el Titulo VIII de la mencionada normatividad.

Conforme lo anterior, no se encuentra ninguna limitante en la Ley que indique un momento preciso para iniciar el procedimiento del cobro coactivo, por lo que se debe concluir, conforme a las reglas del derecho común, que dicho cobro se puede realizar desde que confluyen los elementos que construyen el titulo ejecutivo, como a saber lo son el incumplimiento de una obligación clara, expresa y actualmente exigible, contenidas en el documento idóneo, como para este caso lo es la factura de servicios públicos domiciliarios, según lo dispone el articulo 130 de la Ley 142 de 1994.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

Atentamente,

MARINA MONTES ALVAREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1 Radicado 2008529026139-2 Reparto 792

Preparó: GERARDO ESPITALETA NARVÁEZ. Contratista Oficina Asesora Jurídica

Revisó: ANDRÉS DAVID OSPINA RIAÑO. Asesor Oficina Asesora Jurídica

TEMA: COBRO COACTIVO. Articulo 130 Ley 142 de 1994 – Oportunidad para cobrar

×
Volver arriba