CONCEPTO 349 DE 2008
(julio 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Radicado No.: 20081300495051
Fecha: 15-07-2008
Bogotá D.C.
CONCEPTO SSPD-OJ-2008-349
IDELFY
Leximar39@yahoo.com
Ref. Su solicitud de concepto(1)
La consulta está referida al pago de servicios de aseo que no se prestaron por más de un año y el procedimiento de devolución de dineros.
Las siguientes consideraciones se formulan teniendo en cuenta el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
El artículo 109 de la Ley 142 de 1994 define al contrato de servicios públicos como un contrato uniforme y consensual, en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero. En ese sentido, de no prestar el servicio para el cual se contrató, la empresa estaría incumpliendo el contrato.
Dentro del anterior contexto, cuando lo que se paga es un servicio no prestado, se presenta un pago de lo no debido, frente al cual la empresa debe proceder a la devolución de los dineros cobrados de más. Al respecto de lo anterior, el artículo 148 de la Ley 142 de 1994 dispone lo siguiente:
“Artículo 148. Requisitos de las facturas. Los requisitos formales de las facturas serán los que determinen las condiciones uniformes del contrato, pero contendrán como mínimo, información suficiente para que el suscriptor o usuario pueda establecer con facilidad si la empresa se ciñó a la ley y al contrato al elaborarlas, cómo se determinaron y valoraron sus consumos, cómo se comparan éstos y su precio con los de períodos anteriores, y el plazo y modo en el que debe hacerse el pago.
En los contratos se pactará la forma, tiempo, sitio y modo en los que la empresa hará conocer la factura a los suscriptores o usuarios, y el conocimiento se presumirá de derecho cuando la empresa cumpla lo estipulado. Corresponde a la empresa demostrar su cumplimiento. El suscriptor o usuario no estará obligado a cumplir las obligaciones que le cree la factura, sino después de conocerla. No se cobrarán servicios no prestados, tarifas, ni conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de los contratos, ni se podrá alterar la estructura tarifaria definida para cada servicio público domiciliario.”
Tal como se observa, la empresa no puede cobrar servicios no prestados entendidos como tales, aquellos que el usuario efectivamente no ha recibido ni disfrutado.
Ahora bien, y siempre en el marco de la existencia de un contrato de condiciones uniformes, el usuario sólo podrá reclamar los servicios no prestados correspondientes a los últimos cinco meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.
Por otra parte, es necesario señalar que las anteriores reclamaciones han de realizarse en el marco de lo dispuesto en los artículos 152 y 154 de la Ley 142 de 1994, según los cuales el usuario puede controvertir, entre otros, los actos de facturación emitidos por la respectiva ESP.
De igual forma, es importante tener en cuenta que el artículo 79.31 ibidem, faculta a la Superintendencia de Servicios Públicos para que al resolver el recurso de apelación contra el acto de facturación, ordene a la empresa efectuar la devolución dentro de los 15 días siguientes al de la comunicación de la decisión, cuando ello sea procedente. La empresa podrá devolver al usuario la suma cobrada en exceso de la forma en que lo señale el contrato de condiciones uniformes o en su defecto, mediante el descuento respectivo vía factura, salvo que la empresa acuerde con el usuario otro mecanismo para tal efecto.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: te, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.
Cordialmente,
MARINA MONTES ALVAREZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1 Reparto 790 Radicado 2008529025522-2
Preparado por: CARLOS HERNANDO VÁSQUEZ. Abogado Oficina Asesora Jurídica
Revisado por: ANDRÉS DAVID OSPINA RIAÑO. Asesor Oficina Asesora Jurídica
Tema: DEVOLUCIÓN DE DINERO POR LA NO PRESTACIÓN DEL SERVICIO