CONCEPTO 354 DE 2000
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
2000-130
Bogotá, D.C.,
Doctor
JORGE JARAMILLO ROLDÁN
Subgerente Regional Norte
CODENSA S.A. E.S.P
Ref: Su oficio 02891771
Respetado Doctor
Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si es viable incluir en la factura de CODENSA S.A. E.S.P. el cobro de servicios diferentes a los originados en el servicio de distribución de energía.
Al respecto se formularán las siguientes consideraciones con el alcance previsto en el artículo 25 del C.C.A
El artículo 148 de la ley 142 de 1994 señala que en la factura de cobro de los servicios públicos domiciliarios sólo puede cobrarse aquellos conceptos que previamente se hayan indicado en el contrato de condiciones uniformes adoptado por la respectiva empresa. Sin embargo tales concepto no pueden ser distintos de los que se refieran al servicio que preste la empresa o de servicios inherentes o adicionales al mismo.
En efecto, la preceptiva en cita busca evitar que en las facturas de cobro de esos servicios se cobren servicios que no tengan relación con el objeto del contrato, así como tampoco aquellos conceptos o servicios prestados por terceros ajenos a la relación jurídica usuario empresa.
Por lo demás, una vez la empresa haya definido cuáles son los nuevos productos o servicios que pretende adicionar al contrato de condiciones uniformes, deberá dirigirse a la Comisión de Regulación de Energía y Gas para efectos del respectivo concepto de legalidad ( ley 142 de 1994, art. 73.10 ).
Reciba un atento saludo,
GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1Radicación ofilex 20001300000354 Preparó Guillermo Obregón González, abogado Oficina Asesora Jurídica TEMA: FACTURAS.- Servicios que se pueden incluir