CONCEPTO 354 DE 2007
(diciembre 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogota D.C
CONCEPTO SSPD-OJ-2007-354
MYRIAM GUTIÉRREZ C.
myriguti@yahoo.com
Ref.: Consulta(1)
Se basa la consulta objeto de estudio en emitir concepto sobre si es obligatorio el pago del impuesto al Fondo del Deporte en estrato 5.
Las siguientes consideraciones se formulan con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Respecto al tema del cobro del impuesto al deporte, es importante aclarar que esta Superintendencia carece de competencia para determinar quienes están obligados al pago de impuestos, así como para señalar los elementos constitutivos de los tributos, entre ellos los sujetos pasivos de las obligaciones tributarias, temas respecto de los cuales existe reserva de ley, razón por la cual le sugerimos elevar su consulta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, como entidad competente para resolver las consultas y peticiones sobre el particular.
No obstante lo anterior, esta Superintendencia se ha pronunciado sobre el cobro de impuestos en la factura de servicios públicos, es así como el artículo primero del Decreto 828 de 2007(2) , señaló:
“Las empresas que presten los servicios públicos domiciliarios, no podrán incluir en la factura correspondiente cobros distintos de los originados en la prestación efectiva de los mencionados servicios, aunque existan derechos o conceptos cuyo cobro esté fundamentado en otras normas de carácter legal, salvo que cuenten con la autorización expresa del usuario.”
En tal sentido, bajo el supuesto que sea obligatorio el pago del impuesto al Fondo del Deporte para el estrato 5, el cobro del mismo puede efectuarse por las empresas de servicios públicos en formato adherido, separable de la factura, de esta manera no contraviene el régimen de servicios públicos, en particular los artículos 146 y 148 de la Ley 142 de 1994 y 1o del Decreto 828 de 2007.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.
Cordialmente,
MARINA MONTES ÁLVAREZ
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
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1 Radicación 2007-529040754-2 - Reparto No. 999
Preparado por María del Carmen Santana Suárez, Asesora Oficina Jurídica
Revisado por Alexandra Correa, Asesora Oficina Asesora Jurídica.
TEMA: FONDO DEL DEPORTE.- Se puede cobrar en formato adherido, separable de la factura.
2 Por el cual se modifica el artículo 8 del Decreto 2223 de 1996, el cual señaló normas para garantizar la participación activa de la comunidad en el cumplimiento de los compromisos del Pacto Social de Productividad, Precios y Salarios.