CONCEPTO 356 DE 2000
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
2000-130
Bogotá, D.C.,
Doctor
CÉSAR PACHECO BELTRÁN
Jefe de Atención Comercial
Electricaribe- Electrocosta
Ref.- Su comunicación ACM 538-2000 remitida por el Delegado de Energía1–––
Respetado Doctor:
Se basa la materia objeto de consulta en determinar si un usuario debe cancelar el valor correspondiente a lo registrado en su equipo de medida a pesar de presentarse fugas de energía en el inmueble.
Las siguientes consideraciones se formulan al tenor de lo dispuesto por el artículo 25 del C.C.A.
Teniendo en cuenta que el Decreto 1842 de 1991 continúa vigente en lo no regulado por la ley 142 de 1994 en lo que a derechos de los usuarios se refiere, es por lo que esta oficina considera que para el caso en estudio se debe aplicar lo establecido en el artículo 42 del Estatuto del Usuario, merced a que la ley 142 de 1994 se refiere exclusivamente a las fugas de agua. En efecto, si el medidor está en buen estado, pero existe una fuga imperceptible, la empresa no facturará los consumos originados por esta causa, sino que en su lugar lo hará con base en el consumo promedio de los últimos seis (6) períodos de consumo normal, adicionado el cargo fijo vigente debiendo la empresa asumir el valor correspondiente al consumo causado por las fugas imperceptibles durante dos periodos de facturación si esta es bimensual o cuatro ( 4 ) meses si es mensual.
El plazo a que se hizo referencia se otorga al suscriptor o usuario como período de gracia, término durante el cual debe realizar las diligencias y tomar las medidas tendientes a reparar el daño que ha ocasionado la fuga. Una vez vencido, la empresa podrá cobrar la totalidad del consumo registrado.
Reciba un atento saludo,
GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1Radicación Ofilex No:200013000000356Ratificación línea conceptual: Ofilex No. 200013000000116Preparado por: Martha E. Gil Guarín Abogada Oficina Asesora Juridica-TEMA: FUGAS DE ENERGÍA Régimen jurídico aplicable-DECRETO 1842 DE 1991 El artículo 42 continúa vigente-