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CONCEPTO 356 DE 2010

(junio 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Radicado No.: 20101300510871

Fecha: 23-06-2010

Bogotá D.C.

CONCEPTO SSPD-OJ-2010-356

Señora

SANDRA MILENA ROJAS SANCHEZ

Gerente

EMPRESA DE SERVICIOS DE FLORENCIA E.P.S.

Carrera 12 No. 14.23

Florencia, Caqueta

Ref: Su solicitud de concepto[1]

La peticionaria realiza la siguiente consulta: “La Empresa realizó la compra de 400 m3 de asfalto para ejecutar los reparcheos de la estructura de pavimento provocado por labores de mantenimiento y reposición de las redes de acueducto y alcantarillado administradas y operadas por la Empresa para el periodo de ley de garantías” (…) “Por lo anterior solicito su colaboración para tener concepto si la empresa actuó bajo la normativa existente y las leyes...”

Antes de responder sus inquietudes, es preciso señalar que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en respuesta a un derecho de petición en la modalidad de consulta de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y opiniones o puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares. Por lo tanto, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 esta Superintendencia no puede exigir que los actos o contratos de las empresas de servicios públicos se sometan a su aprobación, razón por la cual no es posible indicarle si la Ley de Garantías es una limitante para la suscripción de contratos a través de los cuales se busque desarrollar labores de mantenimiento asociadas a la prestación de servicios públicos domiciliarios, como tampoco señalar si dichos mecanismos están o no ajustados a la legalidad.

En todo caso, esta Oficina considera que aquellos acuerdos, convenios e instrumentos necesarios para garantizar la prestación de los servicios públicos, así como los contratos que se suscriben entre la empresa y el usuario con el fin de asegurar dicha prestación, deben ser interpretados a la luz de unos principios y fines que son superiores a los que persigue la propia Ley 996 de 2005, tales como laesencialidad de los servicios públicos domiciliarios, que precisamente busca evitar que la interrupción de esos servicios afecte o vulnere derechos fundamentales de las personas y que se cumplan los cometidos constitucionales y legales previstos a través de los recursos destinados a otorgar subsidios.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: www.superservicios.gov.co/basedoc/ Ahí encontrará normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta entidad.

Cordialmente,

ANDRÉS DAVID OSPINA RIAÑO

Jefe Oficina Asesora Jurídica (A)

[1] Reparto 920 Radicado No. 2010-529-027846-2

Preparado por: ANDRÉS MONTENEGRO SARASTI, Abogado Oficina Asesora Jurídica

Revisado por: ANDRÉS DAVID OSPINA RIAÑO, Asesor Oficina Asesora Jurídica.

TEMA: APLICACIÓN DE LEY DE GARANTÍAS

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