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CONCEPTO SSPD-OJ-2004-357

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá D.C.,

RODRIGO CASTILLO ROMERO

Transversal 49 No.105-84

Bogotá - Cundinamarca

Ref: Su derecho de petición de consulta

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar cómo se configura el silencio administrativo positivo, respecto de las peticiones, quejas y recursos que presenten los usuarios ante los prestadores de servicios públicos.

Las siguientes consideraciones se formulan teniendo en cuenta el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

1 RECONOCIMIENTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO POR PARTE DE LA EMPRESA PRESTADORA

De conformidad con el artículo 158 de la Ley 142 de 1994 subrogado por el artículo 123 del Decreto 2150 de 1995, el término para resolver las peticiones, quejas y recursos deberá efectuarse dentro de los quince días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación, esto es, contando inclusive el día de su radicación. Es decir que las empresas deberán dictar el acto de respuesta dentro de ese lapso.

Ahora bien, toda vez que la decisión de la empresa solo le es oponible al usuario cuando éste efectivamente conoce la respuesta dada a su petición, queja o recurso, la misma debe ser notificada de la forma en que señala el artículo 159 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 20 de la Ley 689 de 2001, disposición que para tal efecto remite a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

Revisado dicho estatuto encontramos que el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo prescribe lo siguiente:

“Art. 44.- Las demás decisiones que pongan fin a una actuación administrativa, se notificarán personalmente al interesado, o a su representante o apoderado.

Si la actuación se inició por petición verbal, la notificación podrá hacerse de la misma manera.

Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, para hacer la notificación personal se le enviará por correo certificado una citación a la dirección que aquél haya anotado al intervenir por primera vez en la actuación, o en la nueva que figure en comunicación hecha especialmente para tal propósito. La constancia del envío se anexará al expediente. El envío se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto. (se resalta)

(...)”

De la norma transcrita, se concluye que el término para que la empresa expida la respuesta es distinto al del trámite de notificación al peticionario.

Por lo tanto, el silencio administrativo positivo consagrado en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994 subrogado por el artículo 123 del Decreto 2150 de 1995, se produce si dentro del plazo de los 15 días allí señalado, no se produce la respuesta o cuando se dicta la respuesta en ese plazo, pero no se inicia el trámite de notificación al usuario dentro de los 5 días siguientes.

Una vez se configura el silencio administrativo positivo, existe la obligación impostergable para las prestadoras de reconocer al suscriptor o usuario, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al vencimiento del término de los quince (15) días hábiles, los efectos del silencio administrativo positivo. Es decir, la empresa deberá expedir los actos internos necesarios para el reconocimiento, cumplimiento y ejecución de los efectos del silencio administrativo positivo. Si esto no ocurre, el suscriptor o usuario puede acudir ante la Superintendencia de Servicios Públicos para obtener su reconocimiento.

2 RECONOCIMIENTO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO CON INTERVENCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS

Ante la omisión de la empresa prestadora de reconocer automáticamente los efectos del silencio administrativo positivo, dentro del término de setenta y dos (72) horas previstas en la ley, el suscriptor o usuario podrá solicitar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios que investigue a la empresa e imponga las sanciones a que haya lugar.

Si la Superintendencia encuentra responsable a la empresa prestadora por infringir el artículo 158 de la Ley 142 de 1994 subrogado por el artículo 123 del Decreto 2153 de 1995, debe:

1) Imponer la sanción respectiva a la empresa prestadora, de conformidad con el artículo 81 de la Ley 142 de 1994

2) Ordenar el reconocimiento de los efectos del silencio administrativo positivo.

2.1  Reconocimiento de los efectos del silencio administrativo positivo

Para efectos de reconocer los efectos del silencio administrativo positivo, la Superintendencia, en el mismo acto administrativo de sanció, ordena a la empresa prestadora ejecutar los actos necesarios mediante los cuales se reconozcan los derechos al suscriptor o usuario, de acuerdo con las pretensiones contenidas en las peticiones, quejas o recursos, según sea el caso, con base en algunos parámetros, entre otros, los siguientes:

· En caso de daño: La empresa deberá realizar la respectiva reparación, los abonos al cargo fijo y consumo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 137 de la Ley 142 de 1994.

· En caso de rectificación, revisión, reconsideración, aclaración de valores de la facturación: La empresa depurará y especificará los valores cobrados en la facturación e informará de ello al usuario por escrito.

· En caso de reconocimiento de valores cobrados en exceso, doble facturación: La empresa deberá reconocer el valor respectivo, el cual se reflejará en la factura de cobro siguiente, a la fecha en que quede en firme la decisión que así lo ordene.

· En caso de reclamación por consumo alto: La empresa cobrará consumo promedio para el período de reclamación, tal como lo establece el artículo 146 y 149 de la Ley 142 de 1994, lo cual se reflejará en la factura de cobro siguiente, a la fecha que quede en firme la decisión que así lo ordene.

· Igualmente, se deberán aplicar los preceptos establecidos en la ley respecto del cobro inoportuno (Ley 142 de 1994, artículo 150) y la improcedencia de reclamación contra facturas que tuviesen más de cinco meses de haber sido expedidas (Ley 142 de 1994, artículo 154).

· En caso que el peticionario haya cancelado, total o parcialmente, uno o varios de los conceptos en reclamación, la empresa reembolsará el monto de lo pagado en la factura de cobro siguiente, a la fecha que quede en firme la decisión que así lo ordene.

Con base en lo anterior, el suscriptor o usuario obtiene el reconociendo de sus derechos. Es decir, únicamente se reconocen las peticiones relacionadas directamente con la prestación del servicio público.

Cordialmente,

MÓNICA HILARIÓN MADARIAGA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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