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CONCEPTO 359 DE 1999

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

99-130

Santa Fe de Bogotá, D.C.,

Señor

JORGE JARAMILLO ABUCHAIBE

Calle 90 No.12-45, piso 6°.

Ref: Su oficio radicado con el No.99-529-034291-2

Respetado señor

Se basa la consulta materia de estudio en determinar la procedencia de incluir en la factura de cobro de los servicios públicos domiciliarios el valor de la sanción del 20% prevista en el artículo 731 del Código de Comercio originada en la emisión de cheques presentados en tiempo y no pagados por culpa atribuible al librador. Al respecto me permito dar respuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

El tema de los requisitos de las facturas y los cobros que en ella pueden incluirse por parte de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios merece especial interés en la ley 142 de 1994, a pesar de no ser un asunto ajeno a reglamentaciones anteriores, pues en el Decreto 1842 de 1991 ( Estatuto Nacional de usuarios de Servicios Públicos Domiciliarios) en los artículos 11 y 39 se señalaban los requisitos mínimos que debían contener las facturas y la prohibición de cobros no autorizados. Por otra parte, es claro que la intención de estas normas es poner límite a la laxitud con que las empresas prestado ras de estos servicios venían haciendo uso de la discrecionalidad para incluir toda clase de cobros, desde impuestos municipales hasta el valor de rifas, situación que colocaba en muchas ocasiones al usuario en imposibilidad de pagar el servicio, pues era mayor el valor de otros cobros, que el valor del mismo servicio público que recibía.

En ese sentido la ley 142 no hace nada diferente a reiterar que en la factura de cobro de los servicios públicos domiciliarios no es permitido a los prestadores de estos servicios, incluir conceptos diferentes de los previstos en las condiciones uniformes de los contratos, y estos

En ese sentido la ley 142 no hace nada diferente a reiterar que en la factura de cobro de los servicios públicos domiciliarios no es permitido a los prestadores de estos servicios, incluir conceptos diferentes de los previstos en las condiciones uniformes de los contratos, y estos deben referirse exclusivamente a cobros que tengan relación directa con la contraprestación o precio que se paga por el servicio prestado.

A este respecto, el artículo 148 de la citada ley dispone:

ARTICULO 148.- Requisitos de las facturas. Los requisitos formales de las facturas serán los que determinen las condiciones uniformes del contrato, pero contendrán. Como mínimo, información suficiente para que el suscriptor o usuario pueda establecer con facilidad si la empresa se ciño a la ley y al contrato al elaborarlas, como se determinaron y valoraron sus consumos, como se comparan éstos y su precio con los de períodos anteriores, y el plazo y modo en el que debe hacerse el pago.

En los contratos se pactará la forma, tiempo, sitio y modo en los que la empresa hará conocer la factura a los suscriptores o usuarios, y el conocimiento se presumirá de derecho cuando la empresa cumpla lo estipulado. Corresponde a la empresa demostrar su cumplimiento. El suscriptor o usuario no estará obligado a cumplir las obligaciones que le cree la factura, sino después de conocerla. No se cobrarán servicios no prestados,, tarifas, ni conceptos diferentes en las condiciones uniformes de los contratos, ni se podrá alterar la estructura tarifaria definida para cada servicio públicos domiciliarios (subrayas del texto ).

Dentro de este supuesto normativo, es claro que la sanción del 20% que autoriza el artículo 731 del Código de Comercio no es parte del precio convenido, ni de los otros cobros autorizados por el artículo 96 ibídem.

Cordialmente,

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1 Radicación Ofilex Nº 991300000359

Preparó Guillermo Obregón González, abogado Oficina Asesora Jurídica

TEMA: FACTURAS.- Improcedencia para incluir conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes del contrato.

2.Igual pronunciamiento hizo esta Oficina en el concepto publicado en la actualidad jurídica, tomo II, Pág. 212

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