CONCEPTO 359 DE 2003
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
2003-130
Bogotá, DC;
Ingeniero
Jesús Alberto Huérfano Padilla
Gerente
PURIFICA ESP
Carrera 4 No 8 - 58
Purificación, Tolima
Ref: Oficio OESP – 374 – 2003(1)
Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es competente para emitir concepto respecto del trámite dado por las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios a las quejas y reclamos de los usuarios, cuando la empresa ha declarado desiertos los recursos de reposición y en subsidio apelación.
Las siguientes consideraciones se formulan atendiendo el contenido del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
La Ley 142 de 1994, en su artículo 79(2), y el artículo 5º y siguiente del Decreto 990 de 2002, entre otros, establecen las funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, respecto de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios y los usuarios de los servicios públicos domiciliarios.
El artículo 158 de la Ley 142 prevé que las empresas de servicios públicos deben responder las quejas, peticiones y recursos de los usuarios dentro del término de quince (15) días contados a partir de la fecha de su presentación. Así mismo el artículo 159 ibídem señala que contra la decisión de la empresa que resuelva el reclamo procede el recurso de reposición ante el gerente o representante legal de ésta y el de apelación ante la Superintendencia, en subsidio del recurso de reposición. Ambos recursos deben presentarse ante la Empresa, dentro de los cinco días siguientes a aquel en que la empresa ponga en conocimiento del usuario la decisión.
Conforme a lo anterior, la instancia legalmente establecida en la Ley 142 de 1994 para que la Superintendencia entre a revisar las decisiones de las empresas de servicios públicos es la de apelación, con la finalidad de examinar la legalidad de las decisiones de las empresas de servicios públicos que afecten la prestación del servicio o ejecución del contrato, negativa del contrato, terminación, corte y facturación que realice la empresa(3).
No obstante lo anterior, se dará traslado a la Dirección de Investigaciones de la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, para que determinen si hubo irregularidades en el trámite de las solicitudes del usuario.
Cordialmente,
MÓNICA HILARIÓN MADARIAGA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1 Radicación 20035290436402, Número de Reparto 887.
Elaborado por Oscar Vela Rentería, Abogado Oficina Asesora Jurídica.
TEMA: Competencia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
2 Modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001.
3 Artículo 154, Ley 142 de 1994.