Buscar search
Índice format_list_bulleted
Superintendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios
República de Colombia
 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: *RAD_S*
Fecha: *F_RAD_S*

 

CONCEPTO 362 DE 2005

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá D.C.

CONCEPTO SSPD-OJ-2005-362

JOSÉ ADOLFO GÓMEZ GONZÁLEZ

Gerente General

INFIBAGUÉ

Calle 60 Avenida Jordán Cami-Norte

Ibagué - Tolima

Ref.:Su Derecho de Petición(1)

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar la obligatoriedad o carácter vinculante de la Circular Externas SSPD 006 de 2003, sobre alumbrado público.

Las siguientes consideraciones se formulan de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

El legislador definió el cobro del alumbrado público como impuesto y autorizó a los municipios para su establecimiento.(2) De acuerdo con el artículo 2 de la Resolución CREG 043 de 1995, al municipio le compete y es su responsabilidad prestar el servicio de alumbrado público dentro del perímetro urbano y el área rural comprendida en su jurisdicción, al igual que su mantenimiento y expansión.

Por lo anterior, el municipio está facultado para celebrar contratos o convenios para la prestación del servicio de alumbrado público, de manera que el suministro de energía sea de responsabilidad de la empresa distribuidora o comercializadora con quien el municipio llegue a tal acuerdo, al igual que podrá contratar con la misma o con otra persona natural o jurídica el mantenimiento o la expansión del servicio, el cual es de responsabilidad municipal (el subrayado es nuestro).

Dentro de las facultades que tiene el municipio para celebrar convenios con las empresas prestadoras del servicio, está la de acordar que los cobros se efectúen directamente a los usuarios por intermedio y utilizando la infraestructura de tales distribuidores, tal como lo establece el artículo 9 de la Resolución CREG 043 del 23 de octubre de 1995, según el cual:

“El municipio es responsable del pago del suministro, mantenimiento y expansión del servicio. Éste podrá celebrar convenios con las empresas de servicios públicos con el fin de que los cobros se efectúen directamente a los usuarios, mediante la utilización de la infraestructura de las empresas distribuidoras.

“PARÁGRAFO 1o. Los convenios estipularán la forma de manejo y administración de dichos recursos por parte de las empresas de servicios públicos. Estas no asumirán obligaciones por manejo de cartera, y en todo caso, el municipio les cancelará la totalidad de la deuda por el servicio de alumbrado público, dentro de los períodos señalados para tal fin.

La Superintendencia, con la Circular Externa 006 de 2003 recordó tanto a prestadores como Alcaldes el marco regulatorio que rige la prestación del servicio de alumbrado público contenido en la Resolución CREG 43 de 1995 al cual están sujetos y, en especial, que es procedente el cobro del impuesto de alumbrado público a través de las facturas del servicio público de energía que expiden las empresas prestadoras de tal servicio, sin que sea necesario hacerlo en cupón separado, por tratarse el alumbrado público de un servicio inherente al de energía eléctrica, de conformidad con la sentencia de la Corte Constitucional C-035 de 2003. Por esta razón, los prestadores no pueden recibir el pago del servicio de alumbrado público independientemente del pago del servicio de energía.(3)

En tal sentido, la facturación y recaudo del tributo se realiza por intermedio de la empresa distribuidora, entendiendo que no se trata del cobro de un servicio consumido por el usuario, sino del recaudo de un tributo, cuyo convenio deberá ceñirse a lo señalado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, Resolución CREG 43 de 1995.

Atentamente,

SANDRA RAMOS POLANCO

Jefe Oficina Asesora Jurídica (A)

1Radicado Número 2005-529-045100-2 Reparto No 850

Preparado por Eliana Suárez Hernández - Abogada Oficina Jurídica

TEMA: CIRCULAR EXTERNA SSPD – Acto administrativo que recuerda la aplicación del régimen de servicios públicos.

ALUMBRADO PÚBLICO – Se paga conjuntamente con el servicio de energía.

ALUMBRADO PÚBLICO – Su marco regulatorio es la Resolución CREG 43 de 1995.

2 En igual sentido CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Sentencia de noviembre 13 de 1998. Magistrado ponente: Dr. Julio E. Correa Restrepo.

3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Sentencia del 20 de mayo de 2002. Exp. 1319. C.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez.

Carrera 18 No. 84-35 Bogotá D.C.- Colombia  PBX: 6913005   FAX:  6913142  -- www.superservicios.gov.co

×
Volver arriba