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CONCEPTO 363 DE 1999

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

99-130

Santa Fe de Bogota, D.C.,

Doctor

GUILLERMO HERRAN CIFUENTES

Gerente- ESPAG

Guamo -Tolima

Ref: Su comunicación con radicación interna No.99-529-034766-2

Respetado Señor:

Se basa su consulta en determinar qué sanciones puede imponer a un usuario que no paga el servicio, se le suspende y luego se conecta fraudulentamente al servicio. Lo anterior, teniendo en cuenta que el decreto 951 de 1989, regulaba tales situaciones fue declarado nulo por el Consejo de Estado.

La respuesta dada a su consulta se hace atendiendo el contenido del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

I.- DEL CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES EN LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS

La ley 142 de 1994, dispone que la relación usuario -empresa de servicios públicos domiciliarios se regula por el contrato de condiciones uniformes el cual debe ser conocido por el usuario. De no ser así se genera una nulidad relativa frente a este contrato.(art. 129, 130 y 131).

De manera que el contrato de condiciones uniformes en los servicios públicos es ley para las partes y su contenido no debe contrariar la ley de servicios públicos domiciliarios.

II.- DE LAS SANCIONES O MULTAS CON OCASIÓN DE LOS FRAUDES EN LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS

La ley de servicios públicos domiciliarios en los artículos 140 y 141 prescribe lo relativo a la suspensión del servicio por incumplimiento, y la terminación y corte del servicio.

Ahora bien, el decreto 951 de 1989 fue declarado nulo mediante sentencia del 16 de julio de 1998 por el Consejo de Estado, razón por la cual la forma como se debían cobrar las multas o sanciones a los usuarios por los fraudes en los servicios quedó sin piso jurídico.

Así las cosas, para que una empresa pueda cobrar sanciones o imponer multas a los usuarios por aquellos presuntos fraudes en el servicio, esta facultad debe estar previsto en el contrato de condiciones uniformes, el cual debe ser conocido y difundido ampliamente; de tal forma que el usuario conozca las condiciones en que se le presta el servicio y las sanciones ha que se hace merecedor por el incumplimiento del mismo.

De no ser así, las empresas de servicios públicos domiciliarios que impongan sanciones o multas a los usuarios sin que previamente estén consagradas en el contrato de condiciones uniformes, estarían violando la ley 142 de 1994 y las resoluciones complementarias que emiten las comisiones.

Por lo demás, es importante para este evento tener en cuenta la Resolución No.07 de 1996, proferida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, por medio de la cual se adopta el modelo de condiciones uniformes de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, y se emite concepto de legalidad; por ser su empresa un ente prestador de Acueducto, alcantarillado y aseo.

Atentamente,

GUILLERMO SANCHEZ LUQUE

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1 Radicación Ofilex No.991300000363

Preparado por: María Stella Garzón Barrera -Abogada Oficina Asesora Jurídica.

TEMA: DECRETO 951 DE 1989 -Alcances del fallo de nulidad.

FRAUDE EN EL SERVICIO -La potestad sancionatoria debe estar prevista en el Contrato.

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