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CONCEPTO 363 DE 2010
(junio 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Radicado No.: 20101300513321
Fecha: 24-06-2010

Bogotá,
CONCEPTO SSPD-OJ-2010-363

Señora
MARIA INES ARANGO JIMÉNEZ
Asesora Jurídica
Municipio de Copacabana
Copacabana, Antioquia
Ref.: Su solicitud de concepto[1]

Se basa la consulta en señalar si la Alcaldía Municipal puede firmar convenio interadministrativo al Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos (FSRD) y realizar desembolsos de los subsidios solicitados por una asociación, en su calidad de organización comunitaria sin ánimo de lucro prestadora de servicios públicos y en caso de que la respuesta sea positiva, que requisitos debe exigir el municipio a la asociación.

Antes de cualquier pronunciamiento, debemos advertir que la presente respuesta se formula con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, toda vez que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en respuesta a una petición en la modalidad de consulta, constituyen orientaciones y puntos de vista de carácter general, que no comprometen la responsabilidad de la entidad, ni tienen carácter obligatorio ni vinculante.

Adicionalmente, es preciso aclarar que el ámbito de competencia de la SSPD en relación con los actos y contratos de los prestadores de servicios públicos, se contrae de manera exclusiva a vigilar y controlar el cumplimiento de aquellos que se celebren entre las empresas y los usuarios con ocasión de la prestación del servicio público (artículo 79.2 de la ley 142 de 1994).

Así mismo, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 esta Superintendencia no puede exigir que los actos o contratos de las empresas de servicios públicos se sometan a su aprobación, razón por la cual no es posible indicarle si la Alcaldía puede o no firmar convenios interadministrativos para el giro de los recursos de subsidios y tampoco los requisitos que debe exigir para cumplir con dicha obligación legal.

Por tanto, responderemos de manera general, en el entendido que su consulta se refiere a la necesidad de suscribir un convenio para la transferencia de los subsidios a una asociación prestadora de servicios públicos y los requisitos que debe cumplir dicho prestador, en los siguientes términos:

Conforme al artículo 15 de la Ley 142 de 1994, las comunidades organizadas están facultadas para prestar servicios públicos domiciliarios, siempre que cumplan los requisitos previstos en dicha normativa.

Ahora bien, los requisitos que debe cumplir el prestador del servicio para el otorgamiento de subsidios se encuentran previstos en la metodología para la determinación del equilibrio entre subsidios y contribuciones prevista en el Decreto 1013de 2005[2], normativa de la cual se pueden deducir algunas condicionesdebe cumplir el prestador para acceder a los recursos de subsidios, en los siguientes términos:

ARTÍCULO 2o METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DEL EQUILIBRIO. La presente metodología deberá llevarse a cabo cada año para asegurar que para cada uno de los servicios, el monto total de las diferentes clases de contribuciones sea suficiente para cubrir el monto total de los subsidios que se otorguen en cada Municipio o Distrito por parte del respectivo concejo municipal o distrital, según sea el caso, y se mantenga el equilibrio. Esta metodología corresponde a la descrita en los siguientes numerales:

1. Antes del 15 de julio de cada año, todas las personas prestadoras de cada uno de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, de acuerdo con la proyección de usuarios y consumos, la estructura tarifaria vigente, y el porcentaje o factor de Aporte Solidario aplicado en el año respectivo, presentarán al Alcalde, por conducto de la dependencia que administra el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos del respectivo municipio o distrito, según sea el caso, una estimación para el año siguiente del monto total de los recursos potenciales a recaudar por concepto de aportes solidarios, así como la información del número total de usuarios atendidos, discriminados por servicio, estrato y uso, y para los servicios de acueducto y alcantarillado, la desagregación de consumos y vertimientos, respectivamente, según rango básico, complementario o suntuario.

En el servicio de aseo se reportarán adicionalmente los resultados del aforo de los Grandes Generadores y la información de los Pequeños Productores y Multiusuarios que lo hayan solicitado.

2. Las personas prestadoras de cada uno de los servicios de que trata el presente decreto, de acuerdo con la estructura tarifaria vigente y con los porcentajes de subsidios otorgados para el año respectivo por el municipio o distrito, estimarán cada año los montos totales de la siguiente vigencia correspondientes a la suma de los subsidios necesarios a otorgar por estrato y para cada servicio.

3. Con la información obtenida según lo indicado en los numerales anteriores, las personas prestadoras de cada uno de los servicios de que trata el presente decreto, establecerán el valor de la diferencia entre el monto total de subsidios requerido para cada servicio y la suma de los aportes solidarios a facturar, cuyo resultado representará el monto total de los recursos necesarios para obtener el equilibrio.

4. Con base en dicho resultado, las personas prestadoras de los servicios presentarán la solicitud del monto requerido para cada servicio al alcalde municipal o distrital, según sea el caso, por conducto de la dependencia que administra el fondo de solidaridad y redistribución de ingresos.

5. Recibida por parte del alcalde municipal o distrital la solicitud o solicitudes de que trata el numeral anterior, procederá a analizarlas y a preparar un proyecto consolidado sobre el particular para ser presentado a discusión y aprobación del concejo municipal o distrital, quien, conjuntamente con la aprobación del presupuesto del respectivo ente territorial, definirá el porcentaje de aporte solidario necesario para solventar dicho faltante, teniendo en consideración prioritariamente los recursos con los que cuenta y puede contar el municipio o distrito en el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, con base en las fuentes de recursos para contribuciones señaladas en el artículo 3o del Decreto 849 de 2002 y demás normas concordantes. (...)”

En este orden de ideas, esta Oficina considera que, sin perjuicio de lo que dispongan otras normas legales vigentes, los prestadores de servicios públicos, antes del 15 de julio de cada año deberán solicitar el otorgamiento de subsidios, a través de la dependencia que administra el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, para lo cual contará con la siguiente información:

· Proyección de usuarios y consumos

· Debe tener una estructura tarifaria vigente

· Debe aplicar y conocer el porcentaje o factor de Aporte Solidario en el año respectivo

· Debe realiza una estimación para el año siguiente del monto total de los recursos potenciales a recaudar por concepto de aportes solidarios

· Debe contar con la información relativa al número total de usuarios atendidos, discriminados por servicio, estrato y uso.

· Para los servicios de acueducto y alcantarillado, debe realizar la desagregación de consumos y vertimentos, según rango básico, complementario o suntuario.

· Para el servicio de aseo, deberá reportar los resultados de aforo de grandes generadores y la información de los pequeños productores y multiusuarios que lo hayan solicitado.

Por otra parte, para asegurar la transferencia de los subsidios a las empresas de servicios públicos, el numeral 99.8 del artículo 99 de la ley 142 de 1994 dispone que se suscribirán convenios con los municipios.

Adicionalmente, señala la norma en comento que cuando los concejos municipales creen los fondos de solidaridad para subsidios y redistribución de ingresos y autoricen el pago de subsidios a través de las empresas, pero con desembolsos de los recursos que manejen las tesorerías municipales, la transferencia de recursos se hará en un plazo de 30 días, contados desde la misma fecha en que se expida la factura a cargo del municipio.

En el mismo sentido, el artículo 10 del Decreto 565 de 1996 indicó que la entidad territorial y la empresa prestadora de servicios públicos definirán el mecanismo más idóneo para garantizar que la transferencia de recursos se haga efectiva, estableciendo entre otros, los intereses de mora por el no giro oportuno.

Así mismo, dispone el artículo 11 del Decreto en comento, que para asegurar esta transferencia, los recursos destinados a otorgar subsidios, y que provengan de las tesorerías de las entidades territoriales, deberán ceñirse en su manejo a lo que se estipule en el contrato que para el efecto debe suscribirse entre el municipio, distrito, o departamento y las entidades encargadas de la prestación de los servicios públicos.

De acuerdo con los preceptos referidos, la suscripción de los contratos para asegurar la transferencia de recursos para otorgar subsidios surge de una obligación legal y tiene por finalidad asegurar la transferencia de dichos recursos. Adicionalmente, este tipo de acuerdo es una modalidad especial no tipificada ni en el derecho público ni en el derecho privado.

Sobre la suscripción de este tipo de convenios, la Oficina Asesora Jurídica ha sostenido que los municipios y las empresas no pueden excusarse en la inexistencia de este tipo de acuerdos para incumplir sus obligaciones tendientes al otorgamiento de subsidios, puesto que los subsidios son recursos constitucionalmente protegidos y con destinación específica, razón por la cual si los recursos han sido apropiados por el municipio y la empresa, a través de una cuenta de cobro o una factura le solicita el giro de los recursos, es procedente la entrega de los mismos, aunque no se hubiere suscrito el convenio referido.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://basedoc.superservicios.gov.co/ark-legal/SSPD/index Ahí encontrará normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta entidad.

Cordialmente,

ANDRÉS DAVID OSPINA
Jefe Oficina Asesora Jurídica (A)

[1] Reparto 932 - Radicado 2010-529-0282642
Preparado por: MARIA DEL CARMEN SANTANA SUÁREZ, Asesora Oficina Jurídica
Revisado por: ANDRES DAVID OSPINA RIAÑO, Asesor Oficina Jurídica
Tema: SUBSIDIOS Y CONTRIBUCIONES. Convenio para la transferencia de subsidios.

[2] Por el cual se establece la metodología para la determinación del equilibrio entre los subsidios y contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.

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