CONCEPTO SSPD-OJ-2004-367
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá D.C.,
EINER EUCARDO AGREDO ASTAIZA
Asesor Jurídico
ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE POPAYÁN S.A. E.S.P.
Calle 3 No.4-21
Popayán - Cauca
Ref: Su derecho de petición de consulta
Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si los prestadores de servicios públicos pueden recibir inmuebles en dación en pago, por las deudas adquiridas por el consumo de servicios públicos.
Las siguientes consideraciones se formulan teniendo en cuenta el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
En primer lugar corresponde señalar que es facultativo de la empresa celebrar convenios o acuerdos de pago con los usuarios que adeudan el pago de las correspondientes facturas, dado que toda entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios debe contar con mecanismos propios tendientes a la recuperación de recursos, aplicando principios de gestión gerencial y recaudo de cartera como índice de eficiencia.
De este modo, dentro del Contrato de Condiciones Uniformes la empresa debe prever este mecanismo (convenios o acuerdos de pago). El cumplimiento de los acuerdos logrados a través del convenio o acuerdo puede ser obtenido judicialmente bien sea por el usuario frente a la empresa o por la empresa con respecto al usuario.
De esta manera, es potestativo de los prestadores de servicios públicos acordar la forma en que la obligación será cumplida por el usuario moroso.
Cordialmente,
MÓNICA HILARIÓN MADARIAGA
Jefe Oficina Asesora Jurídica