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CONCEPTO 373 DE 2014

(20 mayo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Ref. Su solicitud de concepto(1)

Respetado Señor,

Se basa la solicitud de concepto en señalar si a las Administradoras Públicas Cooperativas prestadoras de servicios públicos domiciliarios les es aplicable el artículo 41 de la Ley 142 de 1994.

Antes de cualquier pronunciamiento sobre sus inquietudes, debemos advertir que el presente documento se formula con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, toda vez que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en respuesta a una petición en la modalidad de consulta, constituyen orientaciones y puntos de vista que no comprometen la responsabilidad de la entidad ni tienen carácter obligatorio ni vinculante.

Hecha la anterior precisión, respondemos de manera general, en los siguientes términos:

El artículo 41 de la ley 142 de 1994 dispone lo siguiente:

“ARTÍCULO 41. APLICACIÓN DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO. Las personas que prestan sus servicios a las empresas de servicios públicos privadas o mixtas, tendrán el carácter de trabajadores particulares y estarán sometidas a las normas del Código Sustantivo del Trabajo y a lo dispuesto en esta ley”.

De la anterior disposición se observa, que la misma está destinada a establecer el régimen laboral aplicable a los trabajadores de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de naturaleza privada o mixta, el cual es de derecho privado y por ende se les aplica el C.S. del T.

Ahora bien, las Administraciones Públicas Cooperativas, comúnmente denominadas Administraciones Cooperativas, son organizaciones solidarias de iniciativa estatal, autorizadas por el artículo 15.4 de la Ley 142 de 1994 para prestar servicios públicos domiciliarios, cuyo régimen de conformación y funcionamiento es propio del régimen solidario.

Respecto de la naturaleza de sus empleados y por ende, la aplicación del régimen público o privado a sus relaciones laborales, el Decreto 1482 de 1989(2) guarda silencio.

No obstante, respecto del gerente, el artículo 18 del Decreto 1482 de 1989 señala que éste será el representante legal de la Administración Pública Cooperativa y el ejecutor de las decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración. Será nombrado por este y sus funciones determinadas en los estatutos.

En cuanto a la administración de las APC, el artículo 16 del Decreto en mención dispone que este es el órgano permanente de administración subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea General y que sus funciones serán fijadas en los estatutos. Además contará con las atribuciones necesarias para la realización del objeto social.

Sobre sus funciones en particular, la Guía Práctica “Administraciones Públicas Cooperativas para la Prestación de Servicios Públicos Domiciliarios 2006”, elaborada por la USAID, SUMA Solidaria y DANSOCIAL, contiene en el Anexo B un Modelo de Estatutos de una Administración Pública Cooperativa, en cuyo artículo 43 indica entre otras, las siguientes funciones:

“(…) Dictar su propio reglamento y organización interna, contando con un presidente, un vicepresidente y un secretario, que serán designados por votación al interior del Consejo.

 Expedir el reglamento de la Administración Pública Cooperativa, los de la prestación de servicios y establecer los manuales de funciones y operaciones para la prestación de los mismos.

 Nombrar y remover al Gerente.

(…)

 Fijar la planta de personal, requisitos mínimos y su remuneración salarial.

 (…)”

En este orden de ideas, los aspectos laborales de la Administración Pública Cooperativa están determinados por los estatutos, por lo que deberán analizarse para determinar la planta de personal y los requisitos mínimos de los empleados, para determinar el tipo de vinculación y el régimen laboral aplicable a sus empleados.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://basedoc.superservicios.gov.co.Ahí encontrará normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta entidad.

Cordialmente,

MARINA MONTES ÁLVAREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Diego Mauricio Avila Arellano, Asesor Oficina Asesora Jurídica

Revisó: Victor Rhenals López, Coordinador Grupo de Conceptos Oficina Jurídica.

NOTAS AL FINAL:

1. Radicado 20148100148442.

Tema: ADMINISTRADORAS PÚBLICAS COOPERATIVAS. Régimen Laboral.

2. Por el cual se determinan la naturaleza, características, constitución, regímenes interno, de responsabilidad y sanciones y se dictan medidas para el fomento de las empresas de servicios en las formas de Administraciones Públicas Cooperativas.

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