| Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios República de Colombia | |
| Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No.: *RAD_S* Fecha: *F_RAD_S* |
CONCEPTO 376 DE 2005
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá, D.C.,
CONCEPTO SSPD-OJ-2005-376
Señor
ENRIQUE ALEJO ROMERO
Jefe Oficina de Servicios Públicos Domiciliarios (E)
Une - Cundinamarca
Ref: Su petición en la modalidad de consulta(1)
Se basa la consulta objeto de estudio en determinar:
1.- Si por medio de la factura que emite la Oficina de Servicios Públicos se puede cobrar un plan exequial.
2.- Hay viviendas que poseen dos acometidas pero sus vertimientos lo hacen por una sola red (la única del municipio), como se debe efectuar el cobro del servicio de alcantarillado.
3.- Existen inmuebles que permanecen desocupados de lunes a sábado, también existen lotes que solo tienen la acometida de acueducto, pero no están construídos ni consumen servicio, por este hecho se les debe eximir del pago del servicio de aseo.
4.- Puede el alcalde de un municipio conceder plazos para el pago de los servicios públicos domiciliarios en lo referente al consumo y a los intereses.
Las siguientes consideraciones se formulan con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo y el cuestionario se contesta en el mismo orden que fueron formuladas las preguntas.
1.- Del cobro de planes exequiales en la factura de servicios públicos domiciliarios.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por medio de la Oficina Asesora Jurídica en varias oportunidades ha precisado que en la factura de servicios públicos domiciliarios no se pueden cobrar factores diferentes a los costos ocasionados por la prestación de los servicios públicos. La anterior posición obedece a la aplicación de lo previsto en la Ley 142 de 1994 con apoyo de jurisprudencia del Consejo de Estado(2)
Bajo este entendido, no se pueden cobrar planes exequiales a través de las facturas de servicios públicos domiciliarios, salvo que lo hagan por medio de desprendibles u hojas separadas del texto de la factura, caso en el cual se debe permitir el pago independiente del servicio público y en todo caso no podría suspenderse el servicio público domiciliario por el no pago del otro servicio. Para mayor información, ver circular Circular externa SSPD 003 de 2003, la cual se adjunta.
2.- Del cobro del servicio de alcantarillado a los inmuebles que poseen varias acometidas.
La Ley 142 de 1994, en su artículo 146 señala “…En cuanto a los servicios de saneamiento básico y aquellos en que por razones de tipo técnico, de seguridad o de interés social, no exista medición individual, la comisión de regulación respectiva definirá los parámetros adecuados para estimar el consumo…”
Con fundamento en lo anterior la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico –CRA- diseñó las metodologías para el cálculo de las tarifas de acueducto y alcantarillado, asociando los metros cúbicos vertidos a los metros cúbicos consumidos, esto por cuanto no existen instrumentos técnicos que permitan medir el servicio de alcantarillado. Es así, que en la Resolución CRA 287 de 2004, al hacer referencia a los vertimientos facturados, el Regulador los asocia al consumo de acueducto (Véase artículos 13 y 18). Por ende, las tarifas de acueducto y alcantarillado que cada prestador calcula, están sujetas a las proyecciones de demanda para el servicio de acueducto.
De acuerdo con la metodología tarifaria establecida en la Resolución No. 287 de 2004 expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico- CRA, el servicio de alcantarillado se cobra con base en el consumo de acueducto. En consecuencia, si un inmueble tiene varias acometidas de acueducto y a cada una se le factura de manera independiente, el servicio de alcantarillado se factura con base en el consumo de cada una de las facturas de acueducto.
3.- Del cobro del servicio de aseo a inmuebles residenciales que permanecen desocupados de lunes a sábados y de los lotes vacios pero con disposición del servicio de acueducto.
La Resolución CRA 233 de 2002 reguló en el artículo 14 y s.s lo atinente a la tarifa y los requisitos para acreditar si un inmueble está desocupado o no. En efecto el artículo 18 de el citada Resolución exige los siguientes requisitos:
ARTÍCULO 18. – Requisitos para la aplicación de la tarifa para inmuebles desocupados. Para ser objeto de la aplicación de la tarifa definida en los Artículos 14, 15, 16 y 17 de la presente resolución, según sea el caso, será necesario acreditar ante la persona prestadora del servicio ordinario de aseo la desocupación del inmueble, para lo cual el solicitante deberá presentar al prestador uno (1) de los siguientes documentos:
(i) Factura del último período del servicio de acueducto, en la que se pueda establecer que no se presentó consumo de agua potable.
(ii) Factura del último período del servicio de energía, en la que conste un consumo inferior o igual a cincuenta (50) kilowats/ hora -mes.
(iii) Acta de la inspección ocular al inmueble por parte de la persona prestadora del servicio de aseo, en la que conste la desocupación del predio.
(iv) Carta de aceptación de la persona prestadora del servicio de acueducto de la solicitud de suspensión del servicio por mutuo acuerdo.
La persona prestadora del servicio de aseo, una vez acreditado por el usuario la desocupación del inmueble conforme a lo previsto anteriormente, deberá tomar todas las medidas necesarias para que el usuario cancele únicamente el valor correspondiente a la tarifa del inmueble desocupado, de conformidad con la fórmula de cálculo que se fija en la presente resolución.
PARÁGRAFO 1. La acreditación de la desocupación del inmueble tendrá una vigencia de tres (3) meses, al cabo de los cuales deberá presentarse nuevamente la documentación respectiva ante la persona prestadora del servicio de aseo.
PARÁGRAFO 2. La persona prestadora del servicio ordinario de aseo podrá dar aplicación, de oficio, a la tarifa definida en los Artículos 15 ó 16, según corresponda.
Ahora bien, si un inmueble o lote vacío cuenta con el punto de agua, para que se entienda que esta desocupado, esto es, que allí no se desarrolla ninguna actividad comercial o industrial, la factura deberá aparecer con consumo igual a cero. De lo contrario, esto es, si registra consumo, conforme al artículo 18 de la Resolución CRA 2002 se presume que el lote no está desocupado.
4.- De la concesión de plazos o facilidades de pago en los servicios públicos cuando el municipio es el prestador directo y quien es la persona facultada.
De conformidad con los artículos 34 y 98 de la Ley 142 de 1994 las empresas de servicios públicos, incluidos los municipios prestadores directos, no puedan cobra tarifas que no cubran sus gastos de operación. Además de conformidad con el numeral 99.9 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994 no puede haber exoneración en el pago de los servicios públicos para ninguna persona natural o jurídica.
Lo que si pueden hacer las empresas es suscribir acuerdos de pago y ofrecer rebajas de intereses a los usuarios morosos como medidas excepcionales de recuperación de cartera.
Cordialmente,
MÓNICA HILARIÓN MADARIAGA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1Radicado 2005-529-045189-2 – Reparto 851 – Reasignado.
Preparado por María Stella Garzón Barrera – Abogada Oficina Asesora Jurídica
TEMA FACTURA DE SERVICIOS PÚBLICOS – No se pueden cobrar planes exequiales.
Ratificación línea conceptual SSPD OJ-2005-317.
SERVICIO DE ALCANTARILLADO – El cobro depende del consumo del servicio de acueducto.
SERVICIO DE ASEO – Inmuebles desocupados – aplica Resolución CRA 233 de 2002
2 Consejo de Estado en Sentencia de 5 de agosto de 2004. Sala de lo Contencioso administrativo. Sección Quinta. Consejera Ponente: María Nohemí Hernández Pinzón.
Carrera 18 No. 84-35 Bogotá D.C.- Colombia PBX: 6913005 FAX: 6913142 -- www.superservicios.gov.co