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CONCEPTO 383 DE 2002
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
2002-130
Bogotá, D.C.,
CONCEPTO SSPD 20021300000383
JHON EDUARD RAMÍREZ TAMAYO
Secretaría de Obras Públicas y Planeación
Anserma - Caldas.
Ref.:Su solicitud de concepto(1)
Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si una empresa de servicios públicos puede exigir al los usuarios el cambio de las acometidas externas.
Las siguientes consideraciones se formulan de conformidad con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
El Código Civil define los bienes de la Unión en su artículo 674 de la siguiente forma:
“Se llaman bienes de la Unión aquellos cuyo dominio pertenece a la República (...)”.
“Los bienes de la Unión cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes, se llaman bienes de la Unión, o bienes fiscales ”
El artículo antes trascrito se aplica a los bienes que posee el municipio, tanto muebles como inmuebles, aún en el caso en el cual dicha entidad territorial tenga la propiedad calificada como nuda, esto es, separada de su goce.
Es claro que no puede desconocerse la propiedad de un bien inmueble, máxime si su uso se deriva de la construcción o administración dada por el municipio en un momento determinado para la prestación de un servicio público.
Cabe anotar que los bienes que el municipio adquiere y destina para la mejor prestación del servicio público estarán cobijados por la definición que le señala el Código Civil a los inmuebles por destinación:
"Artículo. 658.-Se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, las cosas que están permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, sin embargo de que puedan separarse sin detrimento. Tales son, por ejemplo:
"Las losas de un pavimento.
"Los tubos de las cañerías (...)”.
Ahora bien, de manera específica el régimen de los servicios públicos domiciliarios contenido en la Ley 142 de 1994 regula lo relativo a la propiedad de las redes de los servicios públicos domiciliarios y es así como el artículo 135 dispone:
"Artículo 135.- De la propiedad de las conexiones domiciliarias. La propiedad de las redes, equipos y elementos que integran una acometida externa será de quien los hubiere pagado, si no fueren inmuebles por adhesión. Pero ello no exime al suscriptor o usuario de las obligaciones resultantes del contrato y que se refieran a esos bienes".
Igualmente, existe normatividad específica que define los diferentes tipos de redes para cada uno de los servicios. En efecto, para los servicios de acueducto y alcantarillado el Decreto 302 de 2000, reglamentario de la Ley 142 de 1994 define las diferentes tipos de redes(2) y dispone que la construcción de redes locales es responsabilidad de los urbanizadores y que sólo en aquellos casos en que las obras excedan las necesidades del proyecto, la empresa tendrá que reconocer esos costos (3). A su turno, el artículo 28 de la ley 142 de 1994 dispone que el mantenimiento y reparación de las redes locales, cuyos costos serán a cargo de ellas.
Asimismo, el artículo 135 de la ley 142 de 1994 señala que las redes, equipos y elementos que integran una acometida(4)
externa serán de quien la hubiere pagado, sin no fueren inmueble por adhesión. Pero ello no exime al suscriptor o usuario de las obligaciones resultantes del contrato y que se refieran a tales bienes.
Del contenido de las citadas normas se deduce que la responsabilidad de la empresa esta limitada a la reparación y mantenimiento de las redes locales; al paso que es responsabilidad del usuario los costos que demanden la reparación y mantenimiento de las conexiones domiciliarias incluyendo las acometidas externas y la red interna(5). Así la cosas, si una empresa de servicios públicos detecta anomalías en las redes externas, puede exigir al propietario de tales rede su reparación, o hacerlas la empresa y cobrárselas al dueño de la red.
GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE.
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1 Radicación interna Ofilex 2002 1300000383.
Reasignado a: Luz Ángela Giraldo Lozano. Asesora Oficina Jurídica
TEMA ACOMETIDA EXTERNA-La responsabilidad de la empresa esta limitada a la reparación y mantenimiento de las redes locales; al paso que es responsabilidad del usuario los costos que demanden la reparación y mantenimiento de las conexiones domiciliarias incluyendo las acometidas externas y la red interna
Ratificación Conceptos. SSPD 20011300000017, SSPD 2001130000050, SSPD 2001130000368, SSPD 2002130000599, SSPD 20011300000631
2 Decreto 302 de 200. Artículo 3 numeral 3.28 Red interna. Es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público de acueducto al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hubiere.
3.29 Red pública. Conjunto de tuberías, accesorios y estructuras que conducen el agua desde el tanque de almacenamiento o planta de tratamiento hasta los puntos de consumo.
3.30 Red local de acueducto. Es el conjunto de tuberías y accesorios que conforman el sistema de suministro del servicio público de acueducto a una comunidad y del cual se derivan las acometidas de los inmuebles.
3.31 Red local de alcantarillado sanitario. Conjunto de tuberías y accesorios que conforman el sistema de evacuación y transporte de las aguas residuales de una comunidad y el cual descargan las acometidas de alcantarillado de aguas residuales de los inmuebles.
3.32 Red local de alcantarillado pluvial. Conjunto de tuberías y canales que conforman el sistema de evacuación de las aguas lluvias de una comunidad y al cual descargan las acometidas de alcantarillado de aguas lluvias de los inmuebles, y al que se deben conectar los sumideros pluviales dispuestos en vías y zonas públicas.
3.33 Red local de alcantarillado combinado. Conjunto de tuberías y canales que conforman el sistema de evacuación y transporte de las aguas lluvias y residuales de una comunidad y el cual descargan las acometidas de alcantarillado de los inmuebles.
3.34 Red matriz. Conjunto de tuberías y equipos accesorios que conforma la malla principal de servicio de acueducto de una población y que transporta el agua procedente de la planta de tratamiento a los tanques de almacenamiento o tanques de compensación.
3Decreto 302 de 2000, Artículo 8o. Construcción de redes locales. La construcción de las redes locales y demás obras, necesarias para conectar uno o varios inmuebles al sistema de acueducto o de alcantarillado será responsabilidad de los urbanizadores y/o constructores; no obstante, la entidad prestadora de los servicios públicos podrá ejecutar estas obras, en cuyo caso el costo de las mismas será asumido por los usuarios del servicio.
Las redes locales construidas serán entregadas a la entidad prestadora de los servicios públicos, para su manejo, operación, mantenimiento y uso dentro de sus programas locales de prestación del servicio, exceptuando aquellas redes que no se encuentren sobre vía pública y que no cuenten con la servidumbre del caso.
Parágrafo. Cuando la entidad prestadora de los servicios públicos no ejecute la obra, exigirá una póliza de estabilidad por cuatro o más años para garantizar la estabilidad de las redes locales.
Artículo 9o. Las entidades prestadoras de los servicios públicos podrán autorizar a los constructores y/o urbanizadores la construcción de las redes locales y demás obras necesarias para conectar uno o varios usuarios al sistema, de tal forma que los costos asumidos por el urbanizador y/o constructor, que excedan las necesidades de su proyecto, deberán ser reconocidos total o parcialmente por la entidad prestadora de los servicios públicos.
Recientemente el Gobierno Nacional expidió el Decreto 229 de 2002 “por el cual se modifica parcialmente el Decreto 302 del 25 de febrero de 20002.
4Ley 142 de 1994.- ARTICULO 14.- Definiciones. Para interpretar y aplicar esta ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
14.1.- Acometida. Derivación de la red local del servicio respectivo que llega hasta el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro de corte general. Para el caso de alcantarillado la acometida es la derivación que parte de la caja de inspección y llega hasta el colector de la red local.
5 Ley 142 de 1994.-Art. 14Numeral 14.16.- Red interna. Es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hubiere.