CONCEPTO SSPD-OJ-2004-385
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá D.C.,
MARIO DUQUE MONSALVE
Calle 34 No.20-31
Palmira – Valle
Ref: Su derecho de petición de consulta
Se basa la consulta objeto de estudio en determinar la finalidad del artículo 150 de la Ley 142 de 1994, sobre cobros inoportunos.
Las siguientes consideraciones se formulan teniendo en cuenta el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
El artículo 150 de la Ley 142 de 1994 establece lo siguiente:
“Artículo 150. De los Cobros Inoportunos. Al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario”.
La finalidad de esta norma, más que sancionar la negligencia de la empresa y obligarla a facturar oportunamente, es que el usuario tenga la garantía que lo que se le cobra corresponda a los consumos del período facturado, y no se convierta en práctica ordinaria la acumulación de cuentas de períodos anteriores de manera injustificada, que haga imposible su posterior verificación y pago.
En otras palabras, lo que la ley pretende es que sólo de manera excepcional las empresas facturen servicios que no correspondan al del período de lectura inmediatamente anterior a la expedición de la factura.
De modo que, cuando un usuario se encuentre en una circunstancia de cobro inoportuno por parte de una prestadora podrá hacer uso del derecho de petición de 'reclamo' contra la factura y, en el evento que la prestadora no atienda de manera positiva su pretensión, podrá hacer uso de los recursos de reposición y en subsidio de apelación ante esta Superintendencia, dentro de los términos legales, de conformidad con las reglas de los artículos 152 y ss. de la Ley 142 de 1994.
Cordialmente,
MÓNICA HILARIÓN MADARIAGA
Jefe Oficina Asesora Jurídica