Buscar search
Índice format_list_bulleted

 

 

CONCEPTO 388 DE 2002

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS

2002-130

Bogotá, D.C.,

CONCEPTO SSPD 20021300000388

MARÍA GABRIELA ALFONSO

Carrera 89 No. 141-15

Ciudad

jacastil@uniandes.edu.co

Ref.: Trámite de peticiones y quejas (1)

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar cuál es el procedimiento para revisar la facturación de un servicio público domiciliario y el estrato asignado.

Las siguientes consideraciones se formularán en los términos del artículo 25 del C.C.A.

Las peticiones o quejas relacionadas con un servicio público domiciliario deben ser elevadas por los usuarios o suscriptores a las empresas, quienes deben responderlas dentro del término de quince días hábiles contados a partir de la fecha de presentación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 158 de la ley 142 de 1994.

De suerte que el usuario afectado puede presentar la petición a la empresa y si pasado el término de quince días no se atiende la solicitud, opera de pleno derecho el silencio positivo sin que se requiera la protocolización de la constancia o copia de la petición.

Una vez haya operado el silencio positivo el suscriptor o  usuario puede acudir a esta Superintendencia informando que la empresa de servicios públicos no reconoció oportunamente el silencio administrativo positivo. Al efecto, esta entidad ordenará el reconocimiento y ejecución del mismo tal y como lo establece la Circular SSPD 008 de 1999 expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; en caso de renuencia al cumplimiento de los efectos positivos que surgen del silencio a la petición, se procederá a aplicar las sanciones a que haya lugar de acuerdo a la ley.

Si la respuesta de la empresa es negativa el suscriptor o usuario podrá interponer en primer término el recurso de reposición ante la misma y en subsidio el recurso de apelación para ante esta Superintendencia, el cual deberá formularse  en el mismo escrito, de acuerdo a lo establecido en el artículo 159 de la ley 142 de 1994(2).

Finalmente en lo que dice relación a la revisión del estrato el artículo 104 de la ley 142 de 1994, modificado por el artículo 17 de la ley 689 de 2001, dispone que toda persona o grupo de personas podrá solicitar por escrito revisión del estrato urbano o rural que se le asigna y que los reclamos serán atendidos y resueltos en primera instancia por la alcaldía municipal y las apelaciones se surtirán ante el comité permanente de estratificación del municipio respectivo. Ahora bien, de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 6 de la ley 732 de 2002,en consonancia con el artículo 18 numeral 10 del decreto 990 de 2002, esta Superintendencia conoce en segunda instancia de las reclamaciones individuales que se presenten sobre la asignación de estrato cuando la estratificación no haya sido adoptada mediante decreto municipal.

Reciba un atento saludo,

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1 Radicación Ofilex Número: 20021300000388

TEMA: PETICIONES QUEJAS Y RECURSOS -PQR. – Trámite de las peticiones, quejas y recursos ante los prestadores y la Superintendencia

Ratificación línea conceptual: Ofilex No.9913000000324,  200013000000442, 20001300000443, 20001300000506  y 20013000000612 y 20011300000241

REVISIONES INDIVIDUALES DE ESTRATIFICACIÓN-La Superintendencia conoce en segunda instancia de las reclamaciones individuales sobre revisión del estrato urbano o rural asignado.

2 Declarado exequible por la Corte Constitucional según Sentencia C 263 de 1996 MP Antonio Barrera Carbonell. Allí puso de relieve la alta Corporación que “no puede resultar extraño, que pueda resolver por intermedio de la Superintendencia los recursos de apelación de los usuarios que tiendan a garantizar sus derechos y el principio de legalidad en las decisiones que emitan las entidades encargadas de la prestación de los referidos servicios. De este modo, la ley ha establecido un mecanismo ágil y efectivo de solución de los conflictos entre los usuarios y las entidades prestatarias de los servicios, en la propia sede de la administración, que busca, en lo posible, evitar que aquéllos acudan de ordinario a la vía jurisdiccional”

2

 

×
Volver arriba