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CONCEPTO 390  DE 2002

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS

2003-130

Bogotá, D.C.,

CONCEPTO SSPD 20021300000390

JOSÉ YECID CÓRDOBA VARGAS

Carrera 12 No. 71-53, oficina 103

Ciudad

Ref.:Su solicitud de concepto(1)

Se basa la consulta en determinar los siguientes aspectos: si la factura de servicios públicos como título ejecutivo debe ser la del operador local- facturador o el operador interconectado debe expedir su propia factura; quién debe suscribir la factura para que preste mérito ejecutivo; en el evento en que un operador local como facturador emita la factura cuantas copias debe emitir, si deben llevar sello de autenticidad y si dichas copias prestan mérito ejecutivo para cada empresa; si es necesario que cada operador emita sus propias facturas y las firme el representante legal para que preste mérito ejecutivo por las deudas de sus propios servicios, que requisitos mínimos debe contener.

Las siguientes consideraciones se formulan atendiendo el contenido del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

1. LA FACTURA CONJUNTA COMO TÍTULO EJECUTIVO.

El inciso 3º del artículo 130 de la ley 142 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 689 dispone que la factura de servicios públicos presta mérito ejecutivo, al efecto la norma dispone lo siguiente:

“Artículo 130. Son partes del contrato la empresa de servicios públicos, el suscriptor  y/o usuario.

(...)

Las deudas derivadas de la prestación de los servicios públicos podrán ser cobradas ejecutivamente ante la jurisdicción ordinaria o bien ejerciendo la jurisdicción coactiva por las empresas industriales y comerciales del Estado prestadoras de servicios públicos. La factura expedida por la empresa y debidamente firmada por el representante legal de la entidad, prestará mérito ejecutivo de acuerdo a las normas del Derecho civil y Comercial (...).”

Ese carácter de título ejecutivo de la factura de servicios públicos hace que contenga una obligación clara, expresa, y exigible en los términos del Código de Procedimiento Civil(2) mediante un proceso ejecutivo, ante la jurisdicción ordinaria o por la vía de jurisdicción coactiva(3)

, y que además se le aplique el término de prescripción de la acción ejecutiva de que trata el artículo 2536 del Código Civil, esto es, diez (10) años.

De modo que, la factura expedida por las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios es considerada por expresa disposición legal como título ejecutivo y en consecuencia, serán de recibo las excepciones ejecutivas derivadas de la naturaleza de título ejecutivo.

Así las cosas, en principio para que una factura preste mérito ejecutivo requiere que sean los mismos prestadores de servicios públicos domiciliarios quienes deban expedir sus propias facturas y deben encontrarse firmadas por el representante legal, además del contenido señalado por la regulación de cada sector y las normas comerciales pertinentes. .

Ahora bien, el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 dispone que las empresas pueden emitir factura conjunta para el cobro de los diferentes servicios que hacen parte de su objeto y para aquellos prestados por otras empresas de servicios públicos, para los que han celebrado convenios con tal propósito.

Como se observa, para el evento de los convenios de facturación no se previó legalmente los requisitos para que las facturas conjuntas sean consideradas como título ejecutivo. En este orden de ideas, la factura, sea individual o conjunta, deberá cumplir el requisito de suscripción previsto.

De modo que las prestadoras y las facturadoras al establecer los convenios para facturación conjunta deberán idear los mecanismos para que la factura expedida cumpla con los requisitos legales, particularmente la suscripción por parte del representante legal, esto es teniendo en cuenta que los convenios pueden contener la figura del mandato y otros mecanismos que son del resorte de las prestadoras al elaborar contratos sobre los cuales esta Superintendencia no puede pronunciarse.

De otro lado, las facturas conjuntas pueden diseñarse de manera tal que se puedan fraccionar o se permita el pago de manera independiente por cada uno de los servicios que allí se facturan, sin que sea necesario expedir tantas copias como prestadoras. En todo caso en tanto la facturación conjunta es una decisión empresarial, que como se anotó no se haya regulada, bastará seguir las normas comerciales generales y las contenidas en el régimen de los servicios para que las facturas expedidas mediante convenio puedan cumplir los elementos que permitan su aceptación como título ejecutivo y contengan elementos de autenticidad, sin que tampoco sean necesarios sellos. (4)

Reciba un atento saludo,

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1 Radicación interna  Ofilex  2002 1300000390

Elaborado por Yezid Fernando Alvarado Rincón, abogado asesor, Oficina Jurídica

TEMA: FACTURA. Título ejecutivo

Ratificación Conceptos SSPD 20011300000573, 2002 1300000361

FACTURACIÓN CONJUNTA – Debe cumplir los mismos requisitos que la factura individual para ser título ejecutivo.

FACTURA CONJUNTA – Su expedición deberá efectuarse conforme a los convenios celebrados por las prestadoras – operadoras y la operadora – facturadora.

2 Cfr. Art. 488 CPC y Ley 446 de 1998 Art. 12.

3 En este sentido la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones,  en la Resolución 087 de 1997 ANEXO 3 CONTRATO DE PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DETPBCL, TPBCLE, TMR O TPCLD estableció respecto del tema entre otras cláusulas las siguientes:

CLAUSULA. MERITO EJECUTIVO DE LAS FACTURAS:

Las facturas firmadas por el representante legal de la empresa prestan mérito ejecutivo de acuerdo con las normas del derecho civil y comercial, y en tal sentido podrán ser cobradas ejecutivamente contra todos o contra cualquiera de los deudores solidarios, al arbitrio de la empresa.

La Resolución 575 de 2002, que integró la regulación de telecomunicaciones en el anexo 3 la incluyó de manera idéntica.

4 Cfr. Decreo 2668 de 1999, declarado ajustado a derecho CONSEJO DE ESTADO, Sección Primera, CP Camilo Arciniegas Andrade, 14 de junio de 2002.

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