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Superintendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios
República de Colombia
 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: *RAD_S*
Fecha: *F_RAD_S*

 

 

CONCEPTO 393 DE 2005

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá D.C.,

CONCEPTO SSPD-OJ-2005-393

LUIS RAÚL CARVAJAL ALMEIDA

Abogado Señor

ECOGAS

Carrera 34 No. 41 51

Bogotá

Ref.: Consulta(1)

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si es o no procedente la aplicación del artículo 150 de la Ley 142 de 1994, por una empresa que presta el servicio de transporte de gas natural.

La respuesta se formula teniendo en cuenta el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Las normas del Capítulo VII de la ley 142 de 1994 sobre defensa del usuario en sede de la empresa, en particular la previsión del artículo 150 sobre el término de cinco meses para reclamar, tienen como destinatarios a los usuarios finales(2), es decir, aquellos usuarios con los cuales las empresas han suscrito un contrato de servicios públicos en los términos del artículo 128 de la Ley 142 de 1994.  

Por consiguiente, las relaciones entre transportadores de gas y las empresas distribuidoras se rigen por los respetivos contratos de transporte y no por las disposiciones de la Ley 142 relativas al contrato de servicios públicos.    

Cordialmente,

MONICA HILARION MADARIAGA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1 Radicación No. 2005 529 042587-2 Reparto No. 809

Preparado por Fanny González Velasco, Abogada Oficina Asesora Jurídica

TEMA: TRANSPORTADORES DE GAS- La relación de estos con los distribuidores se rige por el contrato que celebren las partes y no por las normas previstas para el contrato de servicios públicos y por ende no le es aplicable la caducidad para reclamar prevista en el artículo 150 de la Ley 142

ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS – Puede ser ejercidas por cualquier prestador de servicios públicos.

Ratificación conceptual SSPD 2005-209

2 Ley 142 de 1994, artículos 14.32 y 14.33   

Carrera 18 No. 84-35 Bogotá D.C.- Colombia  PBX: 6913005   FAX:  6913142  -- www.superservicios.gov.co

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