| Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios República de Colombia | |
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CONCEPTO 393 DE 2005
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá D.C.,
CONCEPTO SSPD-OJ-2005-393
LUIS RAÚL CARVAJAL ALMEIDA
Abogado Señor
ECOGAS
Carrera 34 No. 41 51
Bogotá
Ref.: Consulta(1)
Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si es o no procedente la aplicación del artículo 150 de la Ley 142 de 1994, por una empresa que presta el servicio de transporte de gas natural.
La respuesta se formula teniendo en cuenta el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Las normas del Capítulo VII de la ley 142 de 1994 sobre defensa del usuario en sede de la empresa, en particular la previsión del artículo 150 sobre el término de cinco meses para reclamar, tienen como destinatarios a los usuarios finales(2), es decir, aquellos usuarios con los cuales las empresas han suscrito un contrato de servicios públicos en los términos del artículo 128 de la Ley 142 de 1994.
Por consiguiente, las relaciones entre transportadores de gas y las empresas distribuidoras se rigen por los respetivos contratos de transporte y no por las disposiciones de la Ley 142 relativas al contrato de servicios públicos.
Cordialmente,
MONICA HILARION MADARIAGA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1 Radicación No. 2005 529 042587-2 Reparto No. 809
Preparado por Fanny González Velasco, Abogada Oficina Asesora Jurídica
TEMA: TRANSPORTADORES DE GAS- La relación de estos con los distribuidores se rige por el contrato que celebren las partes y no por las normas previstas para el contrato de servicios públicos y por ende no le es aplicable la caducidad para reclamar prevista en el artículo 150 de la Ley 142
ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS – Puede ser ejercidas por cualquier prestador de servicios públicos.
Ratificación conceptual SSPD 2005-209
2 Ley 142 de 1994, artículos 14.32 y 14.33
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