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CONCEPTO 396  DE 2001

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS

2001130

Bogotá, D.C.,

CONCEPTO SSPD 20011300000396

PAULINA GONZÁLEZ CONTRERAS

Apartado Aéreo 9114

Ciudad

Ref. : Solicitud de concepto(1)

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar el tiempo durante el cual un usuario debe guardar las facturas de los servicios públicos.

Las siguientes consideraciones se formulan atendiendo el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

La ley 142 de 1994 dispone en el artículo 14.9 que la factura de los servicios públicos es la cuenta que una persona  prestadora de servicios públicos entrega o remite al usuario, por causa del consumo y demás servicios inherentes en desarrollo de un contrato de prestación de servicios públicos. De modo que, la factura contiene una descripción detallada de los servicios que cobra el prestador al usuario.

Ahora bien, la ley 142 no estableció el tiempo que un usuario debe conservar la factura, pero sí señaló un término para la oportunidad del cobro de los servicios. En efecto, el artículo 150 eiusdem dispone:

De los cobros inoportunos. Al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario.

De otro lado, el usuario tiene un término para formular reclamos respecto de la factura de los servicios públicos domiciliarios, al tenor de lo dispuesto por el artículo 154 de la ley en cita:

En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las Empresas de Servicios Públicos.

De suerte que se podría concluir que los usuarios deben guardar las últimas seis facturas para efectos probatorios.

Un atento saludo,

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1 No. Radicación ofilex 20011300000396

Preparado por María Stella Garzón Barrera-Abogada Oficina Asesora Jurídica.

TEMA: FACTURA DE LOS SERVICOS PÚBLICOS – No existe término legal para conservarlas

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