CONCEPTO 0396 DE 2003
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá, DC;
2003-130
CONCEPTO SSPD-OJ- 2003-396
Doctora
Nidia Belén Quintero Gelves
Procuradora Provincial de Cúcuta
Avenida 6 N° 10 - 20, Piso 7°
San José de Cúcuta, Norte de Santander
Ref: Oficio 01822-01
Se basa la consulta en determinar si el procedimiento adelantado por un usuario de servicios públicos domiciliarios, para el reconocimiento de un silencio administrativo positivo se ha hecho de conformidad con la legislación aplicable.
Las siguientes consideraciones se formularán de conformidad con lo previsto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
La Ley 142 de 1994, en su artículo 792, el artículo 5 y siguientes del Decreto 990 de 2002, entre otros, establecen las funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, respecto de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios y los usuarios de los servicios públicos domiciliarios.
La Ley 142 de 1994, en su Capítulo IV y la Ley 505 de 1999 regulan aspectos relativos a la estratificación socioeconómica.
La estratificación socioeconómica se encuentra definida en el numeral 14.8 de la Ley 142 de 1994 como "la clasificación de los inmuebles residenciales de un municipio, que se hace en atención a los factores y procedimientos que determina la ley".
De conformidad con las Leyes mencionadas, la competencia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se circunscribe a sancionar a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios si no aplican la estratificación adoptada por las alcaldías municipales3; implementar, por medio del Sistema Único de Información, el control y la vigilancia permanente del cabal cumplimiento de la aplicación de las estratificaciones adoptadas por decretos de los alcaldes al cobro de las tarifas de servicios públicos domiciliarios por parte de las empresas4; conocer de las apelaciones contra las decisiones de las empresas de servicios públicos en materia de estratificación socioeconómica cuando esta no haya sido adoptada por Decreto Municipal o Distrital, en los términos del parágrafo 2° del artículo 6 de la Ley 732 de 20025.
Adicionalmente, la Ley 505 de 1999 la cual estableció las competencias para la realización, adopción y aplicación de la estratificación socioeconómica, no ha conferido a la Superintendencia competencia relativa a pronunciarse o emitir concepto sobre los trámites adelantados por los usuarios, o de la legalidad de las actuaciones de éstos o de las autoridades competentes6.
El artículo 104 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 10 de la Ley 505 de 1999 contemplan la posibilidad, para los usuarios inconformes con la estratificación socioeconómica urbana o rural, de presentar ante la alcaldía municipal las reclamaciones respectivas, decisión que, de ser contraria a los intereses de los reclamantes, es susceptible de ser apelada para ante el Comité Permanente de Estratificación.
El mencionado artículo establece que de no darse respuesta a las reclamaciones, o a los recursos presentados por los usuarios, transcurridos dos meses, operará el silencio administrativo positivo. El trámite para el reconocimiento del mencionado silencio administrativo es el contenido en los artículos 41 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.
Una vez las decisiones, o las actuaciones dentro del procedimiento contemplado en los mencionados artículos quedan en firme, la instancia competente para pronunciarse sobre la legalidad de dichas actuaciones es la jurisdicción contencioso administrativa, la cual es la llamada a hacerlo en el presente caso.
Sin embargo, considero conveniente ponerle de presente que las peticiones de reconocimiento de silencio positivo que presenten los usuarios no son susceptibles de recurso alguno, toda vez que precisamente el silencio positivo nace a la esfera jurídica por la falta de respuesta en tiempo por parte de la entidades competentes. Lo anterior por cuanto una vez vencidos los términos las entidades pierden competencia para pronunciarse sobre la petición.
Reciba un atento saludo,
MÓNICA HILARIÓN MADARIAGA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1 Radicación 20035290465452-2 Reparto 957 Preparado por Oscar Vela Rentería - Abogada Oficina Asesora Jurídica TEMA SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO Reclamos por estratificaciónRECLAMOS RELACIONADOS CON LA ESTRATIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA ASIGNADA- Incompetencia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
2 Modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001.
3 Parágrafo 1º, artículo 10º de la Ley 505 de 1999; Artículo 5º del Decreto 990 de 2002
4 Artículo 5º del Decreto 990 de 2002.
5 Supra.
6 Alcalde municipal y Comité Permanente de Estratificación.