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CONCEPTO 399 DE 2003

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

2003-130

Bogotá D.C.,

MANUEL EDUARDO GARCÍA

Representante Legal

Flor Gres S.A

Soacha

Kilómetro 5 Vía Fuzunga

Vereda Pantoja - Cundinamarca

Ref.: Su consulta radicada con el número 2003-529-048160-2(1)

Se basa su consulta objeto de estudio en determinar los requisitos necesarios para que un consumidor de energía eléctrica pueda cambiar de una comercializadora a una generadora para la compra de energía.

Las siguientes consideraciones se formulan de conformidad con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

En primer lugar es preciso aclarar que el contrato de energía que celebre un consumidor, sea éste regulado o no regulado(2), de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente debe realizarlo necesariamente con un comercializador, el cual puede ser un distribuidor–comercializador o un generador–comercializador, siempre y cuando esté inscrito como tal en el mercado mayorista de energía.

De otra parte como bien lo señaló la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante concepto MME CREG-0746 del 6 de mayo de 1999, debe tenerse en cuenta que la normatividad vigente establece las causales que permiten dar por terminado, ya sea de manera consensual o unilateral, el contrato celebrado entre las partes.

Dentro de las circunstancias que permiten dar por terminado el contrato de manera unilateral se encuentra la que procede por cambio de comercializador. Al respecto la Comisión de Regulación de Energía y Gas manifestó lo siguiente mediante el concepto en mención:

"(...) Para este evento, deberá verificarse en primer lugar, lo establecido legalmente, posteriormente lo definido regulatoriamente y de allí lo acordado de manera especial con los usuarios, o lo definido en el contrato de condiciones uniformes de la empresa.

En este sentido, y para el caso específico que usted nos consulta, el usuario podrá ejercer su derecho de cambiar de comercializador en los siguientes eventos: al vencimiento del término señalado en el contrato (el cual no podrá ser superior a dos años), cuando se presente una falla en la prestación del servicio, o en el evento reglamentado en el artículo 15 de la Resolución CREG 108 de 1997, el cual establece:

" Artículo 15º. Terminación unilateral del contrato por parte del suscriptor o usuario, por cambio de comercializador. Con excepción de los suscriptores o usuarios localizados en áreas de servicio exclusivo, y de los contratos a término fijo, el suscriptor o usuario podrá dar por terminado

el contrato de servicios públicos suscrito con un comercializador, con el fin de suscribir un contrato con otro comercializador, siempre y cuando su permanencia con el primero haya sido por un período mínimo de doce (12) meses, y se encuentre a paz y salvo por el pago de las obligaciones emanadas del contrato, o garantice con título valor el pago de las obligaciones a su cargo, según lo indicado en el artículo 147 de la Ley 142 de 1994. Lo anterior no impide al suscriptor o usuario dar por terminado el contrato de servicios públicos cuando haya lugar a ello conforme a las leyes o al contrato.

Parágrafo. En las condiciones uniformes del contrato, la empresa no podrá exigir que el suscriptor o usuario de aviso de terminación por esta causal, con una antelación superior a un período de facturación."

De acuerdo con lo anterior, en el contrato de condiciones uniformes la empresa debe haber establecido el plazo inicial a que se encuentra sujeto el contrato, el plazo máximo por el que se entiende prorrogado el contrato cuando se vence ese término inicial y las causales de terminación del contrato por incumplimiento de las partes, todo dentro del contexto legal y del marco regulatorio que rige las relaciones entre la empresa y sus usuarios".

Cordialmente,

MÓNICA HILARIÓN MADARIAGA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Radicación No. 2003-529-048160-2. Reparto No.992.

Preparado por: Luz Ángela Giraldo Lozano – Asesora Oficina Jurídica

TEMA: CAMBIO DE UN CONSUMIDOR DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE UNA COMERCIALIZADORA A UNA GENERADORA. Requisitos

2 La Resolución CREG 131 de 1998 establece los requisitos para ser considerado como usuario regulado o no regulado.

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