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CONCEPTO 402  DE 2001

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS

2002-30

Bogotá, D.C.

CONCEPTO SSPD 20011300000402(1)

OLGA E. RESTREPO

Carrera 103 No. 16-20

Cali

Valle

orestrepo@open.com.co

Ref.: Solicitud de concepto

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar cómo debe facturarse el consumo de los servicios públicos domiciliarios, cuando arrojen cifras con desimales.

Las siguientes consideraciones se formulan en los términos del artículo  25 del C.C.A.

De conformidad con el artículo 35 de la Resolución CREG  108 de 1997 , los prestadores de los servicios públicos de energía y gas podrán aproximar por defecto o por exceso el valor total de una factura al numero entero de la decena más cercano. La norma dispone:

Artículo 35o. Liquidación de los consumos. Para liquidar los consumos a los suscriptores o usuarios en cada período de facturación, la empresa aplicará las tarifas que hayan estado vigentes el mayor número de días de consumo del período correspondiente al ciclo de facturación al que pertenezca el suscriptor o usuario.

Adicionalmente, se tendrán en cuenta las siguientes normas sobre esta materia:

(....)

e) La empresa podrá aproximar, por defecto o por exceso, el valor total de la factura al número entero de decenas más cercano. Si la fracción es superior a cinco pesos ($ 5.00), la empresa podrá aproximar a los diez pesos ($ 10.00); en caso contrario se despreciará.”  

Para el sector de acueducto y saneamiento básico, la sección 5.1.2 de la  Resolución CRA 151 de 2001 autoriza a los prestadores de los servicios públicos domiciliarios  de acueducto, alcantarillado y aseo para aproximar por defecto o por exceso el valor total de una factura al número entero de la decena más cercano a dos decimales. La norma regulatoria dispone:

Información periódica a los usuarios. En los meses de enero y julio de cada año, la entidad tarifaría local debe informar a sus usuarios, utilizando medios escritos de amplia circulación local  o en las facturas de cobro de los servicios, las tarifas mensuales que se aplican para el semestre en curso. Para estos efectos, la persona prestadora podrá aproximar las tarifas a dos decimales.”

En cuanto al servicio de telefonía básica conmutada la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones no ha expedido una regulación al respecto, pero, las empresas del sector llevan a cabo la aproximación decimal aplicando la reglamentación que existe en el Estatuto Tributario.

Un atento saludo,

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1 Radicación Ofilex 20011300000402

Reasignado a José Edilberto Bohórquez- Profesional Especializado Oficina Jurídica

TEMA: LIQUIDACIÓN DE LOS CONSUMOS.-La empresa podrá aproximar, por defecto o por exceso, el valor total de la factura al número entero de decenas más cercano.

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