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CONCEPTO 405 DE 2003

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

2003-130

Bogotá D.C.,

JAIME ALBERTO MORENO

Calle 82 No. 103 D – 35 Bloque 19 Apto. 402

Ciudad.

Ref: su petición de consulta(1)

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si es lícito que las empresas de servicios públicos domiciliarios sancionen a los usuarios con base en la responsabilidad objetiva y si las empresas están obligadas a observar el debido proceso en sus procedimientos.

Las siguientes consideraciones se formulan atendiendo el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Las relaciones de los usuarios y empresa se rigen por el denominado contrato de condiciones uniformes. El mencionado contrato consagra para las partes una serie de obligaciones, derechos y responsabilidades.

Respecto de la responsabilidad, en materia de servicios públicos domiciliarios, aplica la teoria de la responsabilidad objetiva; esta teoría es propia del derecho administrativo.

Cuando se aplica la teoría de la responsabilidad objetiva, la investigación no se encamina en averiguar qué persona cometió el hecho para endilgarle responsabilidad, sino que la investigación apunta a demostrar que el hecho existió como tal y que se debe reparar.

Cuando se trata de investigaciones en servicios públicos domiciliarios, corresponde a la empresa, mediante investigación administrativa demostrar la existencia u ocurrencia de los hechos o anomalías que generan sanción y que la misma se detectó en determinado inmueble, sin interesarle a la misma la calidad del usuario (poseedor, tenedor o propietario). La sanción a imponer como consecuencia de las anomalías probadas en la investigación, deben estar plenamente descritas en el contrato de condiciones uniformes, y por supuesto, garantizar el debido proceso(2).

Las empresas de servicios públicos domiciliarios ejercen funciones administrativas, respecto de los actos de facturación, corte, suspensión y negativa del contrato y, en consecuencia, están obligadas a garantizar el debido proceso previsto en el artículo 29 de la Constitución Política en los trámites que ellas adelanten.

Sobre los temas consultados ya se pronunció en el sentido señalado en este escrito la Corte Constitucional en Sentencia T-1204 de 2001.

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Cordialmente,

MÓNICA HILARIÓN MADARIAGA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Radicado 2003-529-046293-2 - Reparto 947

Preparado por María Stella Garzón Barrera – Abogada Oficina Asesora Jurídica.

TEMA: RESPONSABILIDAD OBJETIVA – Propia de las actuaciones administrativas.

ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS – Se debe respetar el debido proceso

2 Cfr. Concepto 20011300000625 – Oficina Asesora Jurídica.

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