CONCEPTO 0411 DE 2003
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá, DC
2003 – 130
CONCEPTO-SSPD-OJ-2003-411
Doctor
Nelson Cifuentes Casas
Personero Municipal
El Colegio, Cundinamarca
Ref.: Solicitud de Concepto1
Se basa la consulta en determinar a cargo de quién está el cobro de los cargos por conexión; si es posible que las empresas de servicios públicos deleguen el recaudo de dichos cobros; y la destinación que debe hacerse darse al dinero recaudado por dichos cobros.
La respuesta a su consulta se hace teniendo en cuenta el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
El artículo 90 de la ley 142 de 1994, o Ley de Servicios Públicos Domiciliarios, establece los cargos que se pueden hacer dentro del cobro por prestación de los servicios públicos domiciliarios.
De acuerdo con el numeral 99.3 del referido artículo, las empresas se encuentran facultadas para cobrar a los usuarios un cargo por conexión a la infraestructura por medio de la cual se presta el respectivo servicio2.
De acuerdo a lo expuesto, los cobros por concepto de cargos por conexión deben ingresar a la empresa para efectos de recuperar los costos en que incurre el prestador por conectar los usuarios a su red.
De otro parte, las facturas deben contener los requisitos establecidos en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994 y en las condiciones de los contratos de condiciones uniformes, esto es, que todos los cargos relacionados con el servicio, como son los derechos de conexión, deben ir en la factura que expida la empresa con el fin de que el usuario pueda conocer que cobros le hace la empresa y si esta se ciño a la ley y al contrato, y no de manera fraccionada en distintos recibos que expida otra persona.
Lo anterior, no quiere decir que las empresas no puedan contratar los servicios de facturación con terceros, pero siempre habrá de entenderse para efectos de su cobro que quien la expide es la empresa con la cual el usuario tiene suscrito el contrato. ( ley 142 de 1994, artículo 130 ).
Cordialmente,
Mónica Hilarión Madariaga
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1 Radicación 2003529039081-2, 2003529043410-2, 2003529048469-2.Preparado por Oscar Vela Rentería, Abogado Oficina JurídicaTEMA: CARGOS EN FÓRMULA TARIFARIA. CARGO POR CONEXIÓN. CONVENIOS DE RECAUDO.
2 ARTÍCULO 90. ELEMENTOS DE LAS FORMULAS DE TARIFAS. Sin perjuicio de otras alternativas que puedan definir las comisiones de regulación, podrán incluirse los siguientes cargos: (...) 90.3. Un cargo por aportes de conexión el cual podrá cubrir los costos involucrados en la conexión del usuario al servicio. También podrá cobrarse cuando, por razones de suficiencia financiera, sea necesario acelerar la recuperación de las inversiones en infraestructura, siempre y cuando estas correspondan a un plan de expansión de costo mínimo. La fórmula podrá distribuir estos costos en alícuotas partes anuales. El cobro de estos cargos en ningún caso podrá contradecir el principio de la eficiencia, ni trasladar al usuario los costos de una gestión ineficiente o extraer beneficios de posiciones dominantes o de monopolio."Las comisiones de regulación siempre podrán diseñar y hacer públicas diversas opciones tarifarias que tomen en cuenta diseños óptimos de tarifas. Cualquier usuario podrá exigir la aplicación de una de estas opciones, si asume los costos de los equipos de medición necesarios (...)"