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CONCEPTO 0419 DE 2003

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá, DC;

2003 – 130

CONCEPTO SSPD-OJ-2003-419

Señor

WILLIAM ZAMBRANO

Administrador

EMSAN ESP

Carrera 32 No 12 - 08, Barrio San Ignacio

Pasto, Nariño

Ref.: Solicitud de información1

Se basa la materia objeto de consulta en determinar la competencia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para pronunciarse respecto de la organización y regulación interna de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios; y en determinar la naturaleza de las mismas.

Las siguientes consideraciones se formularán atendiendo el contenido del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

El artículo 79 de la Ley 142 de 1994 y el Decreto 990 de 2002 establecen la competencia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la cual se circunscribe a la inspección, vigilancia y control de la prestación de los servicios públicos domiciliarios.

En consecuencia, la Superintendencia carece de competencia para pronunciarse sobre los actos y documentos privados de las empresas prestadoras de servicios públicos, entre los cuales se encuentran sus estatutos, los cuales corresponden a los actos de creación de las empresas oficiales o de economía mixta.

En ese orden de ideas la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios no es competente para pronunciarse sobre el Acuerdo No 067 del 15 de Diciembre de 1997 del Concejo Municipal de Sandoná.

Respecto de su solicitud, en el sentido de que la Superintendencia recomiende cuál es la naturaleza o estructura jurídica más conveniente para que adopte la empresa prestadora, no es procedente ese tipo de pronunciamientos por parte de la Superintendencia. No obstante lo anterior, me permito exponerle lo siguiente:

La Ley 142 de 1994, en el artículo 15 establece quienes pueden prestar los servicios públicos domiciliarios. El numeral 15.1 del mencionado artículo autoriza a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, así mismo el numeral 15.3 autoriza la prestación de manera directa por parte del municipio.

El artículo 17 de la mencionada Ley establece: "Las empresas de servicios públicos son sociedades por acciones cuyo objeto es la prestación de los servicio públicos de que trata esta ley":

La única limitación a la forma de asociación para la prestación de los servicios públicos domiciliarios que impone la Ley 142 de 1994, es que las empresas prestadoras deben asumir una naturaleza que les permita dividir el capital social en acciones2.

Debe tenerse en cuenta que una vez vencidos los plazos para la transformación establecidos en la Ley 286 de 1996, esto es, 4 de enero de 1998, no existe la posibilidad de crear nuevas empresas industriales y comerciales del estado para prestar servicios públicos domiciliarios.

Cordialmente,

MÓNICA HILARIÓN MADARIAGA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1 Radicación 2003529045468-2. Preparado por Oscar Vela Rentería, Abogado Oficina Jurídica. TEMA.- COMPETENCIA DE LA SSPD. Se circunscribe a la prestación de los servicios públicos domiciliarios.NATURALEZA DE LAS ESP. Artículos 15 y 17 de la Ley 142 de 1994.

2 Sociedad anónima o en comandita por acciones.

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