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CONCEPTO 421 DE 2015

(22 junio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Ref. Su solicitud de concept

Se basa la solicitud de la referencia en indicar si es posible que un Concejo Municipal grave con impuestos y estampillas el convenio de traslado de aportes municipales para subsidiar a usuarios de bajos recursos.

Antes de cualquier pronunciamiento sobre su solicitud, es preciso reiterar que los conceptos que emite esta Oficina Asesora Jurídica se formulan con carácter consultivo, lo que quiere decir que dichos conceptos constituyen orientaciones y puntos de vista que no comprometen la responsabilidad de la Entidad, ni tienen carácter obligatorio ni vinculante.

En esa medida, se tiene que la naturaleza y alcance de los conceptos jurídicos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de esta Superintendencia, es la de apreciaciones o puntos de vista que bien pueden ser acogidos o no por parte de las personas que hacen uso de esta herramienta como criterio de interpretación. De ello se sigue, que no es obligatorio su acatamiento, puesto que no tienen efectos jurídicos directos sobre la materia de que tratan, en consideración a que no se constituyen en actos administrativos que decidan situaciones particulares y concretas.

Ahora bien, en relación con su inquietud, es necesario señalar que esta Superintendencia carece de competencia para pronunciarse en relación con la posibilidad que tienen las administraciones municipales de gravar los convenios y pagos realizados por sus autoridades con estampillas y otro tipo de tributos.

Lo anterior, en el entendido que cuando los municipios expiden normas sobre estampillas o impuestos del orden territorial, lo hacen en desarrollo de funciones tributarias que son ajenas a los servicios públicos domiciliarios, a pesar que puedan afectarlos, así como a nuestras competencias.

No obstante lo dicho, consideramos oportuno indicar que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 24 de la Ley 142 de 1994, ¨Los departamentos y los municipios no podrán gravar a las empresas de servicios públicos con tasas, contribuciones o impuestos que sean aplicables a los demás contribuyentes que cumplan funciones industriales o comerciales.¨

De otra parte, es importante tener en cuenta que los recursos destinados a otorgar subsidios, independientemente de su fuente, tienen destinación específica lo cual significa que no pueden ser utilizados para ninguna otra finalidad distinta al otorgamiento de subsidios, razón por la cual un gravamen sobre el convenio que permite su traslado, parecería contrario al régimen de los servicios públicos y a la Constitución misma, dado que esta establece como principio fundante de dicho régimen el de la solidaridad y redistribución de ingresos, principio que se vería vulnerado si los exiguos recursos que el Estado puede asignar para subsidios se disminuyen aún más con base en gravámenes, impuestos o estampillas de cualquier tipo.

En todo caso, reiteramos que no le compete a esta Superintendencia pronunciarse en torno a la legalidad de los acuerdos emitidos por los Concejos Municipales, los cuales pueden ser demandados ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo con solicitud de suspensión provisional, cuando quiera que su aplicación afecte derechos fundamentales de los usuarios de servicios públicos de menores ingresos.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios y en particular los conceptos emitidos por esta entidad.

Cordialmente,

MARINA MONTES ÁLVAREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Álvaro Orlando Jiménez Pérez – Abogado Asesor Grupo de Conceptos

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