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CONCEPTO 422 DE 2000

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS

2000-130

Bogotá, D.C.,

Doctor

GUILLERMO GÓMEZ ALBA y

Subdirector Administrativo

Defensa Derecho de Petición

Personería Municipal

Edificio Esponsión P-2

Cra. 23 No. 25 –32

Manizales – Caldas

Ref: Su oficio SADP 28071

Respetados Doctores:

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar el término de prescripción o caducidad de la acción contravencional que habla el Decreto 1303 de 1989.

Las siguientes consideraciones se formulan atendiendo el contenido del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

El Decreto 1303 de 1989 que establece el régimen de suspensiones del servicio eléctrico y las sanciones pecuniarias por el uso no autorizado o fraudulento del mismo, prevé en el artículo 24 una COMPETENCIA JUDICIAL, por cuya virtud se encomienda a la autoridad judicial el conocimiento de los hechos de que trata esa preceptiva.

De la misma manera este decreto prescribe que el hurto de energía tiene todas las implicaciones penales tal y como le prevé la ley 142 de 1994, en su artículo 141.

Establecido que el fraude en energía eléctrica constituye hurto en materia penal, se debe entender que por razón de su cuantía bien pueden encuadrarse en una contravención especial o en un delito y en consecuencia, será una autoridad diferente por razón de la competencia quien conocerá del asunto. En efecto, cuando se esté frente a la contravención especial los competentes serán los jueces penales municipales y si es delito, la competencia radica en la Fiscalía General de la Nación – Fiscales Locales o Delegados ante el Circuito, atendiendo para ello, la cuantía de los hechos.

En tratándose de una contravención especial, la prescripción opera en los términos de la ley 23 de 1991, artículo 10: "La acción originada en proceso contravencional prescribe en dos (2) años contados a partir de la realización del hecho. (...)".

Cuando por razón de su cuantía se trate de un delito, la prescripción opera de acuerdo con lo descrito en el Código penal para este tipo de delitos, en particular el artículo 80, el cual dispone: " Término de prescripción de la acción. La acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley si fuere privativa de la libertad pero, en ningún caso, será inferior a cinco años ni excederá de veinte. Para este efecto se tendrán en cuenta las circunstancias de atenuación y agravación concurrentes".

Así las cosas, el hurto de energía de acuerdo a los casos específicos del Decreto 1303 de 1989 y ley 142 de 1994, se tipificará como contravención especial o delito, teniendo en cuenta la calificación que haga de los hechos el investigador y la cuantía de los mismos. Estas circunstancias también determinarán la competencia para el conocimiento de los mismos.

Por último, las sanciones que corresponde aplicar a la empresa caducan en tres (3) años de acuerdo con el artículo 22 del Decreto 1303 de 1989.

Reciba un atento saludo,

GUILLERMO SANCHEZ LUQUE

Jefe Oficina Asesora Jurídica.

1No. radicación ofilex 20001300000422   Preparado por: María Stella Garzón Barrera  Abogada Oficina Asesora Jurídica.   TEMA: DECRETO 1303 DE 1989  Hurto de Energía.                 DELITOS Y CONTRAVENCIONES  Prescripción de la acción                  Cfr. Código Penal   arts. 349 y  siguientes.

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