CONCEPTO 424 DE 2010
(julio 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Radicado No.: 20101300581681
Fecha: 16-07-2010
Bogotá, D.C.
CONCEPTO SSPD-OJ-2010-424
Señor
RAUL SUAREZ DELGADO
raulsuade@hotmail.com
Ref. Su solicitud de concepto[1]
Entendemos de su consulta que esta se basa en determinar lo referente a la regulación sobre revisiones técnicas quinquenales a instalaciones de los usuarios en materia del servicio público gas natural.
Las siguientes consideraciones se formulan teniendo en cuenta el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Sea lo primero informarle que para el caso de revisiones de instalaciones de Gas Natural el Código de Distribución, Resolución CREG 067 de 1995 numeral 5.23, establece lo siguiente:
"El distribuidor estará obligado a inspeccionar las instalaciones del usuario periódicamente y a intervalos no superiores a cinco años, o a solicitud del usuario, consultando las normas técnicas y de seguridad. Realizará pruebas de hermeticidad, escapes y funcionamiento, a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones de este Código y de los contratos que se suscriban con el usuario. El costo de las pruebas que requieren estará a cargo del usuario".
De igual forma, la norma señala que la empresa deberá colocar una etiqueta visible donde conste la fecha de revisión y deberá emitir una constancia al usuario. Cuando el distribuidor requiera revisar las instalaciones del usuario o realizar visitas técnicas de revisión e instalación o retiro de medidores, el usuario deberá acceder a esta solicitud previa notificación por escrito.
De lo anterior, que para efectos de las revisiones técnicas debe existir una notificación previa por parte de la empresa al usuario, en razón a que se requiere ingresar al inmueble del usuario para efectos de realizar las pruebas de hermeticidad, escapes y funcionamiento.
Ahora, en relación con los requisitos técnicos, tenemos que el título II, numeral 2.7 de la misma Resolución, señala acerca de las Instalaciones receptoras de los usuarios y aparatos de utilización para el empleo de gas combustible, que la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, emitirá normas de homologación para los gasodomésticos, realizando pruebas y ensayos oportunos en laboratorios autorizados para comprobar el cumplimiento de las normas e impedir la comercialización de aquellos que no hayan obtenido resultados satisfactorios en su homologación.
Asimismo, el título II.1 (Normas Técnicas Aplicables) de la misma Resolución, determina que para todos los efectos pertinentes, al hacer alusión a normas técnicas, se refiere a las Normas Técnicas Colombianas expedidas para el efecto. En caso de no existir normas colombianas, se emplearán normas de reconocido prestigio internacional y aceptadas por el Ministerio de Minas y Energía, el cual las compilará en un Código de Normas Técnicas y de Seguridad.
La Superintendencia de Industria y Comercio mediante Resolución 14471 de 2002, definió algunos requisitos mínimos de calidad e idoneidad de las instalaciones de suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales.
Dentro de la citada resolución, en el literal a) del numeral 1.2.6.4.2 denominado Certificación de conformidad de instalaciones internas se establece lo siguiente:
"la certificación de conformidad de las instalaciones existentes podrá restringirse a los requisitos referentes a la protección de las tuberías a la vista, métodos de acoplamiento y protección contra la corrosión de las mismas, especificaciones generales concernientes a la ventilación de recintos interiores, localización de los artefactos a gas, requerimientos adicionales de aire, métodos de ventilación de recintos interiores, espacios no confinados, espacios confinados, especificaciones para la construcción de celosías, rejillas y conductos para la ventilación de recintos interiores y conductos para la evacuación de productos de la combustión, en las condiciones previstas en el numeral 1.2.6.3 de este capítulo".
De igual forma, el literal b) señala que la revisión periódica contenida en el numeral 5.23 de la Resolución CREG 067 de 1995 - Código de Distribución - se entenderá surtida con la expedición de la certificación de conformidad de la instalación existente, según lo señalado en este reglamento, y por lo mismo su costo se entiende comprendido en el valor previsto para la revisión periódica.
Por su parte, el numeral 5.25 del citado Código de Distribución de Gas Combustible por Redes, establece el deber que tiene el usuario de permitir la revisión de las instalaciones por parte del distribuidor, o las visitas técnicas de revisión, instalación o retiro de los medidores; a esta solicitud por parte del distribuidor debe acceder el usuario, previa notificación por escrito.
En desarrollo de lo anterior, los numerales 5.16 y 5.17 del Código en mención, establecen las facultades que tiene el distribuidor, para los eventos en que surgen causas de suspensión o terminación del servicio:
“5.16. El distribuidor tendrá derecho a suspender o descontinuar el servicio por cualquiera de las siguientes razones, previa notificación al Usuario en forma escrita o mediante aviso de prensa: (...)
(iii) Si a juicio del distribuidor, la instalación del usuario se hubiera tornado peligrosa o defectuosa.(...)
5.17. El distribuidor o el comercializador tendrán derecho a suspender o descontinuar el servicio por cualquiera de las siguientes razones, previa notificación al usuario:(...)
(viii) En caso de que se impidiera injustificadamente al distribuidor o el comercializador el acceso al medidor u otras instalaciones del servicio, o se obstruyera el acceso a las mismas, o dicho acceso fuera peligroso;(...)”
El incumplimiento de estas obligaciones por la empresa podrá dar lugar a que la Superintendencia adelante las investigaciones correspondientes.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://www.superservicios.gov.co/basedoc/.Ahí encontrará normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.
Cordialmente,
MARINA MONTES ALVAREZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
[1] Reparto 1018 Radicado 2010-529-032309-2
Preparado por: YOLIMA HERNANDEZ ALCALA Abogado Oficina Asesora Jurídica
Revisado por: ANDRÉS DAVID OSPINA RIAÑO Asesor Oficina Asesora Jurídica
Tema: REVISIONES A INSTALACIONES DE GAS NATURAL