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Superintendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios
República de Colombia
 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20051301137901
Fecha: 12-09-2005

 

 

CONCEPTO 427 DE 2005

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá, D.C.,

CONCEPTO SSPD-OJ-2005-427

Doctor

JORGE OSPINA MARÍN

Gerente

Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P.

Fax: 3338181

Carrera 10 calle 19 Diario del Otún

Pereira – Risaralda

Ref: Su petición en la modalidad de consulta(1)

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si la Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P. puede adelantar programas tendientes a la recuperación de cartera por medio de premios, bonos o descuentos en el valor de la factura.

Las siguientes consideraciones se formulan con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

El artículo 367 de la Constitución Política dispone que el régimen tarifario tiene por objeto, además de la recuperación de los costos del servicio, los criterios de solidaridad y redistribución de ingresos.

En cumplimiento de estos principios constitucionales, la Ley 142 de 1994 en el Titulo VI desarrolló todo lo relacionado con el régimen tarifario de las empresas de servicios públicos domiciliarios y en el artículo 99.9 definió claramente que no existirá exoneración en el pago de los servicios públicos para ninguna persona natural o jurídica, normativa que tiene por objeto el cumplimiento cabal de los principios de solidaridad y redistribución de ingresos, previstos en la Constitución Política y la Ley.

Bajo este entendido, si la empresa pretende implementar programas de recuperación de cartera (incentivos – bonos o descuentos), las erogaciones que acusen estos incentivos no deben afectar la estructura tarifaria(2) ni ser trasladados a los usuarios vía tarifa.

Es de anotar que en la regulación vigente no se encuentra norma alguna que prohíba el ofrecimiento de los mencionados programas como incentivos económicos a los usuarios.

Dicho de otra forma, es facultativo de las empresas de servicios públicos domiciliarios desarrollar programas tendientes a la recuperación de recursos, aplicando principios de gestión gerencial y recaudo de cartera como índice de eficiencia.

Cordialmente,

MÓNICA HILARIÓN MADARIAGA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1 Radicado 2005-529- 046537-2 – Reparto 1027

Preparado por María Stella Garzón Barrera – Abogada Oficina Asesora Jurídica

TEMA      PROGRAMAS DE INCENTIVOS Y BONOS. – Se pueden hacer en la medida en que no se afecte la estructura de tarifas de la ESP, ni se trasladen a los usuarios.  

2 Cfr. Ley 142 de 1994, arts. 34.1 y  98

Carrera 18 No. 84-35 Bogotá D.C.- Colombia  PBX: 6913005   FAX:  6913142  -- www.superservicios.gov.co

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