Buscar search
Índice format_list_bulleted

CONCEPTO 429  DE 2000

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS

2000130

Bogotá, D.C.,

CONCEPTO SSPD 20001300000429

ORLANDO SALINAS CAMACHO

Calle 146 A No. 37-95 Apto. 307

Ciudad.

Ref.: Consulta recibida vía fax1

––

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar el régimen jurídico aplicable al pago de las facturas de los servicios públicos domiciliarios en bancos y corporaciones.

Las siguientes consideraciones se formulan atendiendo el contenido del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

El pago de las facturas de los servicios públicos en bancos y corporaciones está condicionado a los convenios que celebren las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios con las entidades bancarias, al tenor de los dispuesto por el artículo 21 del Decreto 1842 de 1991 o Estatuto Nacional de Usuarios. Esta preceptiva es clara en disponer que no se requiere poseer cuenta corriente o de ahorros a nombre del suscriptor o usuario, y que debe garantizarse un amplio horario de atención al público para el pago de las cuentas de cobro.

Con esa perspectiva, la Superintendencia Bancaria emitió la Carta – Oficio No. 084 del 17 de julio de 1998, cuya copia se anexa, la cual es de obligatorio cumplimiento para las entidades bancarias que celebren los respectivos convenios.

Reciba un atento saludo,

GUILLERMO SANCHEZ LUQUE

Jefe Oficina Asesora Jurídica.

Anexo: Lo anunciado

1No. radicación ofilex 20001300000429Preparado por: María Stella Garzón Barrera  Abogada Oficina Asesora Jurídica.TEMA: PAGO DE FACTURAS  Bancos y corporacionesOBLIGACION DE RECEPCIONAR EL PAGO  Circular 84  98 de Superbancaria.

×
Volver arriba