| Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios República de Colombia | |
| Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No.: 20051301218091 Fecha: 16-09-2005 |
CONCEPTO 430 DE 2005
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá, D.C
CONCEPTO SSPD-OJ-2005-430
Doctora
ROSALBA SARMIENTO MELO
Carrera 7ª No. 13 – 65 Oficina 201
Tel: 2 82 76 13 – 3 42 02 55
L. C.
Ref. Su solicitud de concepto(1)
Se basa la consulta objeto de estudio sobre la existencia de disposiciones normativas relacionadas con la prestación continua e ininterrumpida de los servicios públicos domiciliarios, así como de las sanciones que se han previsto en el caso de la suspensión o interrupción injustificada de la prestación de los mismos.
Las siguientes consideraciones se formularán con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
De conformidad con el artículo 136 de la Ley 142 de 1994, la prestación de un servicio de buena calidad es la obligación principal de la empresa en el contrato de servicios públicos y el incumplimiento de la empresa en la prestación continua del servicio se denomina para los efectos de esa misma ley falla en la prestación del servicio.
Por otro lado, el artículo 137 de la Ley 142 de 1994 señala que la falla del servicio da derecho al suscriptor o usuario, desde el momento en el que se presente, a la resolución del contrato, o a su cumplimiento teniendo lugar en este último caso a las reparaciones definidas en el artículo 137 de la Ley 142 de 1994, así:
137.1. A que no se le haga cobro alguno por conceptos distintos del consumo, o de la adquisición de bienes o servicios efectivamente recibidos, si la falla ocurre continuamente durante un término de quince (15) días o más, dentro de un mismo período de facturación. El descuento en el cargo fijo opera de oficio por parte de la empresa.
137.2. A que no se le cobre el servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos, si en cualquier lapso de treinta días la frecuencia de recolección es inferior al cincuenta por ciento (50%) de lo previsto en el contrato para la zona en la que se halla el inmueble.
137.3. A la indemnización de perjuicios, que en ningún caso se tasarán en menos del valor del consumo de un día del usuario afectado por cada día en que el servicio haya fallado totalmente o en proporción a la duración de la falla; mas el valor de las multas, sanciones o recargos que la falla le haya ocasionado al suscriptor o usuario; mas el valor de las inversiones o gastos en que el suscriptor o usuario haya incurrido para suplir el servicio.
La indemnización de perjuicios no procede si hay fuerza mayor o caso fortuito.
No podrán acumularse, en favor del suscriptor o usuario, el valor de las indemnizaciones a las que dé lugar este numeral con el de las remuneraciones que reciba por las sanciones impuestas a la empresa por las autoridades, si tienen la misma causa.
Con relación a la indemnización de perjuicios a que se refiere el numeral 137.3 de la Ley 142 de 1994 hay que advertir que estos deben ser reconocidos y tasados vía judicial.conforme a las normas civiles.
A su turno, el artículo 139 de la Ley 142 de 1994 indica qué eventos no constituyen falla en la prestación del servicio.
Artículo 139. Suspensión en interés del servicio.
No es falla en la prestación del servicio la suspensión que haga la empresa para:
139.1. Hacer reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y racionamientos por fuerza mayor, siempre que de ello se dé aviso amplio y oportuno a los suscriptores o usuarios.
139.2. Evitar perjuicios que se deriven de la inestabilidad del inmueble o del terreno, siempre que se haya empleado toda la diligencia posible, dentro de las circunstancias, para que el suscriptor o usuario pueda hacer valer sus derechos
Cordialmente,
MONICA HILARION MADARIAGA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1 Radicación No. 2005-529-054560-2.
Proyectado por: Sylvia Juliana Díaz, Abogada OAJ
TEMA: FALLA EN LA PRESTACIONES DEL SERVICIO.-Reparaciones
Carrera 18 No. 84-35 Bogotá D.C.- Colombia PBX: 6913005 FAX: 6913142 -- www.superservicios.gov.co