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CONCEPTO 430 DE 2006

(agosto 17)

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá D.C.,

CONCEPTO SSPD-OJ-2006-430

MARÍA IDALY SALAZAR O

Apoderada

MISIÓN AMBIENTAL S.A. E.S.P.

Carrera 25 No. 2 – 16 Barrio San Fernando

Cali Valle

Ref.: Consulta(1)

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si una empresa de servicios públicos de aseo no está prestando el servicio de recolección en conjuntos o unidades residenciales, es legal que esta entidad recaude el importe de la facturación a los usuarios que no han cancelado el contrato con ella ?  A la luz de las disposiciones contenidas en la Ley 142 de 1994 y del decreto 1713 de 2002, cual es el procedimiento para evitar esta práctica? Esta obligada a reconocerse los dineros recaudados a la empresa que esta prestando el servicio?

Las siguientes consideraciones se formulan con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

De conformidad con el artículo 148 de la ley 142 de 1994 no se pueden cobrar servicios no prestados, tarifas, ni conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de los contratos. Como en el caso objeto de consulta, la empresa que no volvió a prestar el servicio no tiene derecho a efectuar cobro alguno, en tal caso corresponde al usuario presentar la correspondiente reclamación ante la empresa incumplida y adelantar los trámites respetivos a efectos de normalizar su situación de prestación del servicio.

Por otra parte, esta Oficina estima que la empresa que ha incumplido los contratos no esta obligada a reconocer suma alguna a la empresa que presta el servicio de hecho; como ya se dijo, corresponde al usuario normalizar su situación de prestación del servicio.     

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

Cordialmente,

GUILLERMO OBREGÓN GONZÁLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1 Radicación 2006- 850-002791-2 Reparto 675

Preparado por Fanny María González Velasco, Asesora Oficina Jurídica

TEMA: CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES.- Improcedencia de terminación unilateral por el usuario

Ratificación conceptual 2006-257

COBROS NO AUTORIZADOS – El procedimiento de devolución es el previsto en la Resolución CRA 294 DE 21 de junio de 2004.   

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