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Superintendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios
República de Colombia
 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20051301220461
Fecha: 16-09-2005

 

CONCEPTO 431 DE 2005

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá,

CONCEPTO SSPD-OJ-2005-431

Señor

GERMAN CRUZ ZETABOBO

Empresa Comunitaria de Acueducto y Alcantarillado de Saravena - ECAAS-ESP

Presidente Junta Administradora

Calle 30 No. 15 – 30

TEL: (097) 8892028

Ref.: Su solicitud de concepto(1)

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar cómo opera el cobro del servicio público de Acueducto, Alcantarillado y Aseo en los inmuebles que se encuentran desocupados.

Las siguientes consideraciones se formulan teniendo en cuenta el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Para los servicios de acueducto y alcantarillado no existe disposición legal alguna que regule lo relativo al cobro de servicios para inmuebles desocupados.

Lo que permite la regulación es que en desarrollo del artículo 138 de la Ley 142 de 1994 se suspenda el servicio por mutuo acuerdo entre las partes previo el procedimiento previsto en el artículo 5.3.1.3 de la Resolución 151 de 2001 expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. En este caso no procede cobro alguno durante el término de la suspensión.

Sobre este aspecto la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico en concepto CRA-OJ-1627 del 4 de abril de 2001, expuso lo siguiente:

“(...)

De otra parte, vale la pena precisar que en el supuesto en que el servicio se encontrara suspendido por mutuo acuerdo entre la persona prestadora y el usuario, conforme a lo establecido en el artículo 5.3.1.3 de la Resolución CRA 151 de 2001, no procedería cobro alguno, tal como lo ha señalado la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. En efecto, a juicio de la CRA al no haber disponibilidad del mismo y dado que dicha suspensión no obedece al incumplimiento del usuario o suscriptor, no procede el cobro del cargo fijo; igualmente toda vez que no hay consumo, tampoco procedería el cobro del cargo por unidad de consumo.

Finalmente, a las reclamaciones que versen inmuebles desocupados también se aplica lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 154 de la Ley 142 de 1994, vale decir, están sometidas al término de cinco meses allí previsto.

Si el inmueble esta desocupado pero no hay suspensión de mutuo acuerdo así no haya consumo, la empresa debe cobra el cargo fijo.  

Con relación al servicio de aseo existe la posibilidad de que se efectúe un cobro especial para los inmuebles desocupados, conforme a lo establecido en los artículos 14 a 20 de la Resolución CRA 233 de 2002 mediante los cuales se modificó la Sección 4.2.11 de la Resolución CRA 151 de 2001.

Cordialmente,

MONICA HILARIÓN MADARIAGA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1 Reparto No.1021 Radicado No. 2005-529-057075-2

  Preparado por: Sylvia Juliana Díaz. Abogada OAJ

  TEMA: INMUEBLES DESOCUPADOS. Cobro de Cargo Fijo por la prestación de Servicios Públicos Domiciliarios.

Ratificación Conceptos SSPD- OJ -2005 - 138, SSPD-OJ-2004 –134.

Carrera 18 No. 84-35 Bogotá D.C.- Colombia  PBX: 6913005   FAX:  6913142  -- www.superservicios.gov.co

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