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CONCEPTO 432 DE 2003

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá, D.C.,

Octubre 6 de 2003

MEMORANDO

20031300000392-3

PARA Dr. JORGE SALINAS

Director General Territorial

DE JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

ASUNTO Solicitud de concepto(1)

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si los Directores Territoriales pueden delegar la función de la notificación de los actos administrativos contenida en el numeral 27 del artículo 20 del Decreto 990 de 2002 en alguno de sus funcionarios.

Viabilidad jurídica de asignar la función de notificar a servidores de las Direcciones Territoriales

El Decreto 990 de 2002, por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, consagró la figura de la desconcentración de funciones, al radicar en cabeza de las Direcciones Territoriales una serie de competencias propias de la Entidad.

La desconcentración es una de las modalidades de la acción administrativa y según las voces del artículo 8 de la Ley 489 de 1998, no es otra cosa que:

"La radicación de competencias y funciones en dependencias ubicadas fuera de la sede principal del organismo o entidad administrativa, sin perjuicio de la potestades y deberes de orientación e instrucción que corresponde ejercer a los jefes superiores del Administración, la cual no implica delegación y podrá hacerse por territorio y por funciones".

En virtud de lo anterior, el mencionado Decreto 990 consagró en su artículo 20 las funciones de las Direcciones Territoriales, y en el numeral 27, concretamente, prevé:

"Notificar todos los actos administrativos que emitan"

Teniendo en cuenta que la función de notificación de los actos administrativos no fue asignada al Director Territorial sino a la Dependencia y que es una función de mero trámite, ésta puede ser asignada mediante memorando o resolución, a cualquiera de los funcionarios que hagan parte de la Dirección Territorial. Es claro en este caso que dicha asignación no comporta la delegación de la función.

Generalmente en los manuales de funciones se señala que el servidor que ocupe un cargo deberá cumplir las funciones expresamente previstas y "Las demás que le sean asignadas", de suerte que los Directores Territoriales estarían facultados para asignar a un servidor de la dependencia la labor de notificación de los actos administrativos que expida.

Requisitos de las notificaciones

La notificación de los actos administrativos, es el acto por medio del cual la administración pone en conocimiento de los interesados las decisiones de la misma y en el evento en que el acto administrativo no se notifique, éste no surte efectos por cuanto no ha sido conocido por los interesados (es ineficaz).

Para garantizar el debido proceso en el acto de la notificación, es deber de la administración, observar algunos presupuestos, tales como:

- Se debe identificar claramente la dirección a donde se envíe la comunicación para que el interesado se acerque a notificarse, la cual debe coincidir con la registrada en los documentos de la petición, queja o recurso.

- Deber de confrontar la calidad del notificado: usuario, representante legal o apoderado, en estos dos últimos casos se debe acreditar la condición de tales (certificado de cámara de comercio y poder, si es del caso, allegando los respectivos documentos).

- Dejar constancia del acto que se notifica (recurso o sanción).

- De acuerdo con el artículo 47 del C.C.A., en el texto de toda notificación se indicarán los recursos que legalmente proceden contra la decisión, sin perjuicio que se haga en respectivo acto administrativo.

- En el evento en que el interesado manifieste al momento de la notificación que renuncia a los términos para interponen recursos, si éstos son procedentes, debe dejarse la respectiva anotación en el acto de notificación. Si quien lo solicita es un apoderado del interesado, deberá acreditar en su poder que está facultado expresamente para ello.

- El acto de la notificación debe tener fecha, nombre e identificación, tanto del notificador como del notificado, quienes deberán firmar el respectivo acto.

- En el acto de notificación personal se debe hacer entrega al notificado de copia íntegra, auténtica y gratuita de la decisión (artículo 44 C.C.A.).

Para hacer mas expedito el acto de notificación pueden elaborarse sellos con los datos y espacios pertinentes.

Así las cosas, los Directores Territoriales en ejercicio de sus funciones pueden asignar la función de las notificaciones en un funcionario de la Dirección, no sin antes advertir el cuidado que se debe tener en relación con el acto de la notificación.

Cordialmente,

MÓNICA HILARIÓN MADARIAGA

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Recibido vía mail – Reparto 1033

 Preparado por María Stella Garzón Barrera – Abogada Oficina Asesora Jurídica.

TEMA FUNCIONES DE LAS DIRECCIONES TERRITORIALES – Desconcentración de funciones

DIRECTOR TERRITORIAL – Potestad para asignar la función de la notificación en alguno de sus funcionarios.

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