CONCEPTO 437 DE 2008
(agosto 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Radicado No.: 20081300640781
Fecha: 29-08-2008
Bogotá, DC.
CONCEPTO SSPD-OJ-2008-437
DIEGO FERNANDO OSPINA SERNA
Gerente
Ovoproductos de Colombia S.A. -OVOCOL-
Calle 56 No. 5-65
Cali - Valle del Cauca
Ref. Su solicitud de concepto(1)
La consulta está referida a la improcedencia de algunos cobros efectuados por EMCALI E.S.P., en virtud del artículo 150 de la Ley 142 de 1994.
Sea lo primero señalar, que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en respuesta a un derecho de petición en la modalidad de consulta, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
1. El Derecho de Petición de Consulta.
Los conceptos que emite la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios no constituyen una decisión administrativa en cuanto a que éstos no pueden entenderse como una declaración de la voluntad administrativa con capacidad de afectar a los ciudadanos otorgándoles derechos o imponiéndoles obligaciones. El artículo 25 del Código Contencioso Administrativo determina que las respuestas en estos casos no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Además, en virtud de la Ley 142 de 1994, las controversias entre particulares tienen un trámite en sede de la empresa y en las direcciones territoriales de esta Superintendencia.
En virtud de lo anterior, el concepto en lo referente a los cobros inoportunos se referirá al régimen general que regula ésta situación y no al caso particular que se relata en la solicitud del concepto.
2. Cobros Inoportunos.
El artículo 150 de la Ley 142 de 1994 determina que al cabo de 5 meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas. La Ley exceptúa los casos en que se compruebe dolo del usuario o suscriptor. La finalidad de ésta disposición es brindarle al usuario la seguridad de que los cobros de la empresa corresponden al período facturado y que no haya acumulación de cuentas de períodos anteriores que dificulten su verificación y pago.
Lo anterior quiere decir que una empresa que haya dejado de facturar un servicio, tiene 5 meses contados desde el momento en que se haya entregado esa factura para corregir el error, de lo contrario, la empresa está imposibilitada legalmente para hacer ese cobro.
En el caso en que un usuario se encuentre en situación de cobro inoportuno, podrá hacer uso del derecho a recurrir a la factura ante la misma empresa y, en caso de que la respuesta no sea satisfactoria, podrá hacer uso de los recursos de reposición y en subsidio de apelación ante ésta Superintendencia, cumpliendo con los términos legales establecidos en los artículos 152 y siguientes de la Ley 142 de 1994.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de te, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular, los conceptos emitidos por esta Entidad.
Cordialmente,
MARINA MONTES ALVAREZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1 Reparto: 919 Radicado 2008529035059-2
Preparado por: CARLOS HERNANDO VÁSQUEZ. Abogado Oficina Asesora Jurídica
Revisado por: ANDRÉS DAVID OSPINA RIAÑO. Asesor Oficina Asesora Jurídica
TEMA: COBROS INOPORTUNOS. Procedencia