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CONCEPTO 452 DE 2001

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

2002-130

Bogotá, D.C.,

CONCEPTO SSPD 200113000004521

OSCAR MAURICIO NÚÑEZ JIMÉNEZ

Secretario de Gobierno

El Colegio

Cundinamarca.

Ref.: Solicitud de concepto

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar cuál es la entidad competente para ejercer las funciones de policía administrativa respecto de las asociaciones de usuarios y acueductos berreadles.

Las siguientes consideraciones se formularán en los términos del artículo 25 del C.C.A.

El artículo 365 de la Constitución Política señala que los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley y que podrán se prestados directa o indirectamente por el Estado, por los particulares o por comunidades organizadas. Con esta perspectiva, el artículo 15.4 de la ley 142 de 1994 dispone que pueden prestar servicios públicos entre otras personas, las organizaciones autorizadas conforme a esa ley para prestar servicios en municipios menores, en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas específicas.

A su turno, el numeral 15.4 de la ley 142 fue reglamentado por el gobierno nacional en cuanto a los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico, mediante el Decreto 421 de 2000, el cual dispone en el artículo 2:

Artículo 2°. Se consideran municipios menores los correspondientes a las categorías quinta (5ª) y sexta (6ª ), definidas por los artículos de la Ley 136 de 1994 y 93 de la Ley 388 de 1997.

Son áreas rurales las localizadas por fuera del perímetro urbano de la respectiva cabecera municipal.

Son áreas urbanas específicas, según el articulo 93 de la Ley 388 de 1997, los núcleos poblacionales localizados en suelo urbano que se encuentren clasificados en los estratos 1 y 2 de la metodología de estratificación socioeconómica vigente.(subrayas fuera de texto)

Ahora bien, de conformidad con la Constitución Política ( artículo 370) y la Ley 142 de 1994, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos ejercer el control, inspección y vigilancia de los entes prestadores de servicios públicos domiciliarios, por lo que -examinadas las funciones y competencias asignadas a esta entidad- queda claro que tal control se ejerce sobre la actividad del prestador, es decir sobre el cumplimiento de su objeto social, y no sobre las actuaciones societarias.

En tratándose de las comunidades organizadas la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ejerce la inspección, control y vigilancia del cumplimiento del objeto social, es decir, se ocupa del control de la prestación de los servicios, pero no tiene asignada facultades para la vigilancia y control de los actos de administración de la asociación tales como la realización de Asambleas, elección de órganos de dirección, modificación de Estatutos, etc, los cuales son de competencia de la Superintendencia de Economía Solidaria, de conformidad con la Ley 454 de 1998.

Un atento saludo,

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1 No. Radicación ofilex 20011300000452Reasignado a María Stella Garzón Barrera Abogada Oficina Asesora JurídicaTEMA: ASOCIACIÓN DE USUARIOS  La Superintendencia de Servicios Públicos ejerce la inspección, control y vigilancia de la prestación de los servicios y la Superintendencia de Economía Solidaria la inspección, control y vigilancia de la organización

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