| Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios República de Colombia | |
| Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No.: 20051301283451 Fecha: 30-09-2005 |
CONCEPTO 452 DE 2005
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá, D.C.,
CONCEPTO SSPD-OJ-2005-452
Señora
MARIA FERNANDA MONTAÑA
ecosein@ecosein.com.co
Calle 19 No. 43 A – 50 Int. 8
Ciudad
Ref: Su petición en la modalidad de consulta(1)
Se basa la consulta objeto de estudio en determinar el procedimiento que debe seguir Ecosein S.A. cuando los usuarios se niegan a firmar las actas de visita que se levantan por irregularidades encontradas en el medidor.
Las siguientes consideraciones se formulan con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Respecto del tema en consulta, es preciso señalar que la Superintendencia de Servicios Públicos en reiteradas oportunidades ha expresado que no es competente para revisar actos de las empresas de servicios públicos domiciliarios, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Por esta falta de competencia tampoco puede fijar procedimientos para los casos en que los usuarios se nieguen a firmar las actas de visita por no estar de acuerdo con su contenido, por que no se encuentran en el inmueble o por algún otro motivo.
Las relaciones de los usuarios con las empresas de servicios públicos se rigen por el contrato de condiciones uniformes y es por ello que en su texto se debe contemplar el procedimiento que ha de seguir la empresa cuando se presenten las circunstancias reseñadas en su consulta. Dicho procedimiento debe garantizar de manera efectiva el debido proceso, en particular, en lo atinente a la posibilidad real del usuario de ejercer su derecho a la contradicción de las pruebas y argumentos presentados en su contra.
Así lo precisó la Corte Constitucional mediante Sentencia T-270 de 2004:
“Así mismo, es pertinente recordar que conforme al artículo 18 de la Carta Política se garantiza el derecho fundamental a no ser obligado a actuar contra su conciencia, en este sentido, si la persona que atiende la diligencia no desea firmar el acta respectiva no puede ser obligado a hacerlo y en ese evento se dejarán las constancias respectivas pero en manera alguna puede ser constreñido a obrar contra su voluntad.”
Finalmente, y en armonía con lo señalado por la Corte Constitucional en el aparte de la sentencia que se acaba de citar, cando una persona se niegue a firmar el acta de visita es procedente aplicar el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone lo siguiente:
“Si el notificado no sabe, no quiere o no pude firmar, el notificador expresará esa circunstancia en el acta; el informe del notificador se considerará rendido bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con su firma”.
Cordialmente,
MÓNICA HILARIÓN MADARIAGA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1 Radicado 2005-529-049647-2 - Reparto 912
Preparado por María Stella Garzón Barrera – Abogada Oficina Asesora Jurídica
TEMA PROCEDIMIENTOS EN LAS ACTAS DE VISITA – La SSPD no es competente para fijarlos, deben estar contemplados dentro de los Contratos de Condiciones Uniformes..
USUARIOS QUE SE NIEGAN A FIRMAR ACTAS – No se pueden obligar – debe dejarse constancia.
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