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CONCEPTO 457 DE 2001

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

2002-130

Bogotá, D.C.,

CONCEPTO SSPD 20011300000457

JORGE ELIÉCER VÁSQUEZ LAMILLA

Vocal Control Social

Transversal 5 A No. 12 Sur-24

Pitalito, Huila

Ref.- Solicitud de concepto1

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si es procedente la readjudicación de la línea asignada inicialmente a un abonado cuando medie la suspensión o la terminación del contrato de condiciones uniformes.

Las siguientes consideraciones se formulan en los términos del artículo 25 del C.C.A..

De conformidad con el artículo 141 de la ley 142 de 1994 el incumplimiento del contrato de servicios públicos en las circunstancias allí señaladas, especialmente la falta de pago da lugar a que la empresa pueda resolver el contrato y proceder al corte del servicio, es decir, que no es el simple incumplimiento del artículo 140 el que da lugar a que la empresa pueda disponer de la línea telefónica.

Conforme a la primera norma citada, una vez terminado el contrato entre el usuario y la empresa de telefonía pública básica conmutada el usuario pierde el derecho a la línea telefónica.

Finalmente, de lo que no pueden disponer las empresas es de las conexiones domiciliarias cuando el usuario las hubiere pagado por así disponerlo el artículo 135 de la ley 142.

Reciba un atento saludo,

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1 Radicación Ofilex Número: 200113000000457Reasignado a Guillermo Obregón González- Oficina Asesora Jurídica-

TEMA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO- Una vez resuelto el contrato, la empresa podrá disponer libremente de la línea telefónica

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