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CONCEPTO 463 DE 2008

(septiembre 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Radicado No.: 20081300693001

Fecha: 12-09-2008

Bogotá, DC.

CONCEPTO SSPD-OJ-2008-463

JOSÉ LARA

laralopezffmm@yahoo.es

Ref. Su solicitud de concepto(1)

La consulta está referida al cobro del fondo del deporte efectuado en desprendibles de los recibos y su obligatoriedad, teniendo en cuenta que de realizarse el pago electrónico, en éste debe incluirse la contribución o de lo contrario no se permite el pago.

Las siguientes consideraciones se formulan teniendo en cuenta el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

En primera lugar, es necesario reiterar que la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios carece de competencia para determinar si es obligatorio el pago de éste tipo de contribución, por cuanto ni en la Ley 142 de 1994 ni en el Decreto 990 de 2002 se establecen competencias en tal sentido.

Sin embargo, la Superintendencia ha reiterado que el cobro del impuesto del deporte en formato adherido, separado de la factura, no es contrario a los artículos 146 y 148 de la Ley 142 de 1994 y el Decreto 2223 de 1996.

El Consejo de Estado, en sentencia del 26 de Octubre de 2006 referente a la acción de cumplimiento 2005-01270, ha reafirmado éste concepto diciendo que el formato adherido, separado de la factura, permite al usuario del servicio tomar la decisión de pagar las dos obligaciones o sólo la relacionada con la prestación del servicio, sin que el no pago de la contribución afecte la prestación del servicio.

Ahora bien, en sentencia del 30 de Mayo de 2007, la sección cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad de las normas proferidas por el Concejo de Bogotá, en relación con la contribución al deporte, sentencia que fué apelada por el Distrito y está pendiente la decisión en segunda instancia por parte del Consejo de Estado. Con todo, el impuesto está vigente y mientras hay decisión, la modalidad de cobro, en formato separable de la factura de teléfono.

En relación con la imposibilidad de pago electrónico, el usuario tiene otros mecanismos para el pago de sus servicios, en ese sentido, de no querer pagar el impuesto del deporte, puede pagar el servicio de teléfono por los distintos medios que tiene a su disposición.

Si el caso fuera que no es posible hacer el pago discriminado por ninguno de los medios de pago, la empresa de servicios públicos sí estaría incurriendo en una ilegalidad.

Finalmente, le informamos que ésta Superintendencia ha puesto a disposición de te, le informamos que ésta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

Cordialmente,

MARINA MONTES ALVAREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1 Reparto: 1099 Radicado 2008529041795-2 y 2008529041828-2

Preparado por: CARLOS HERNANDO VÁSQUEZ. Abogado Oficina Asesora Jurídica

Revisado por: ANDRÉS DAVID OSPINA RIAÑO. Asesor Oficina Asesora Jurídica

TEMA: FONDO DEL DEPORTE. La Superintendencia no es competente.

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