Buscar search
Índice format_list_bulleted

 CONCEPTO SSPD-OJ-2004-464

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá D.C.,

Señora

CLAUDIA PATRICIA ACEVEDO ARBELAEZ.

cacevedo@isa.com.co

Ref: Consulta.

Se basa la petición objeto de consulta en determinar qué aplicación tiene el Decreto 3735 de 2003 en relación con la creación de las Mipymes de Energía. Qué funciones específicas pueden desempeñar las referidas empresas y cual la normatividad aplicable. Bajo qué modalidades societarias puede funcionar una Mipyme. Que funciones desempeña la Mipyme de Energía “Electricidad y Servicios Integrados Limitada (Esi), que actualmente funciona en Córdoba.

La respuesta se formula teniendo en cuenta el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

La promoción de la creación de Mipymes de Energía nació como parte de la “estrategia costa”, diseñada por la Superintendencia Delegada para Energía y Gas con el propósito de contar con una herramienta que facilite el recaudo del pago de las facturas de servicios públicos en comunidades con antecedentes de no pago, a fin de que la comunidad asuma dicha actividad a través de una Mipyme y de esta manera se colabore con dichas comunidades en el empleo del recurso humano y en general se propenda por la garantía de la prestación eficiente y continua del respectivo servicio.

Sin embargo, dicha figura resulta atípica al derecho de los servicios públicos pero no ajena a las necesidades del mercado de energía y su creación se sustenta en las normas de derecho privado para la creación de personas jurídicas, de tal suerte que, el régimen jurídico aplicable a dichas empresas será aquel que corresponda a su naturaleza y podrán realizar todas aquellas actividades o funciones que se encuentren descritas dentro de su objeto.

Así mismo le es aplicable la Ley 590 de 2000 por la cual se dictan disposiciones para promover el desarrollo de micro, pequeñas, medianas empresas, modificada parcialmente por la Ley 905 de 2004 y reglamentada por los Decretos 2778 de 2001 y 400 de 2001.

La Ley 590 en su artículo 2 define la micro, pequeña y mediana empresa así:

“ARTICULO 2o. DEFINICIONES. Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 905 de 2004. Para todos los efectos, se entiende por micro incluidas las Famiempresas pequeña y mediana empresa, toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios,rural o urbana, que responda a dos (2) de los siguientes parámetros:

1. Mediana empresa:

a) Planta de personal entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200) trabajadores, o

b) Activos totales por valor entre cinco mil uno (5.001) a treinta mil (30.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

2. Pequeña empresa:

a) Planta de personal entre once (11) y cincuenta (50) trabaja-dores, o

b) Activos totales por valor entre quinientos uno (501) y menos de cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes o,

3. Microempresa:

a) Planta de personal no superior a los diez (10) trabajadores o,

b) Activos totales excluida la vivienda por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes o, (...)”

En este sentido, las Mypimes de Energía pueden ser sociedades comerciales, asociaciones, cooperativas u otras formas de asociación sin ánimo de lucro que se constituyan para realizar una explotación económica u agropecuaria, y por tanto se insiste, se rigen por el régimen que corresponda a su naturaleza.

Ahora bien, en relación con la aplicación a las Mipymes de Energía, del contenido del Decreto 3735 de 2003, por medio del cual se reglamentan los artículos 63 y 64 de la Ley 812 de 2003, cuya materia es el programa de normalización de redes eléctricas y de los esquemas diferenciales de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, debe precisarse que, si bien este no se refiere de manera específica a estas empresas, nada les impide a estas realizar como objeto social las actividades del Suscriptor Comunitario, definido por el artículo 1 de la referida ley como:

“Es el grupo de usuarios ubicados en una Zona Especial de Prestación del Servicio representados por: (i) un miembro de la comunidad o una persona jurídica, que es elegida o designada por ella misma y que en ese sentido ha obtenido el reconocimiento del Alcalde Municipal o Distrital, según sea el caso, o (ii) por la junta o juntas de acción comunal de la respectiva Zona Especial, en los términos de la Ley 743 de 2002, y que ha suscrito un acuerdo en los términos del artículo 19 del presente Decreto.”

Así las cosas, una Mypime como persona jurídica puede suscribir los acuerdos a que se refiere el artículo 19 Decreto 3735 de 2003.

Ahora bien, en relación con la solicitud de determinar que precisas funciones desempeña la Mipyme de Energía “Electricidad y Servicios Integrados Limitada (Esi), que actualmente funciona en Córdoba, debe señalarse que esta Entidad no resulta competente y para el efecto deberá solicitarse el certificado de existencia y representación de la referida persona jurídica en la Cámara de Comercio donde esta se encuentre registrada.

Cordialmente,

MONICA HILARIÓN MADARIAGA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

×
Volver arriba